Diario Constitucional

En sede de inaplicabilidad.

Norma que impediría conocer y acceder al expediente investigativo y demás antecedentes en base a los cuales la FNE presentó requerimiento ante el TDLC un presunto ilícito de colusión por fijación de precios, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente aduce que vulnera la igualdad ante la ley, la igualdad en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, así como el principio de publicidad de los órganos del estado.

Por Redacción·13 de enero de 2022·4 min de lectura
Norma que impediría conocer y acceder al expediente investigativo y demás antecedentes en base a los cuales la FNE presentó requerimiento ante el TDLC un presunto ilícito de colusión por fijación de precios, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “con tal que tengan relación directa con la cuestión debatida” contenida en el artículo 349, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) seguido contra Brinks Chile S.A. y otras, que se tramita actualmente ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que constituye la gestión pendiente.

La norma legal citada señala: “Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero, con tal que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no revistan el carácter de secretos o confidenciales”. (Art. 349, inciso primero).

La requirente aduce que la norma impugnada le impide conocer y acceder al expediente investigativo y a los demás antecedentes en base a los cuales la FNE fundó el requerimiento que dirigió en su contra y que dio origen a la gestión pendiente durante la etapa judicial de discusión que tiene lugar en ella y, en todo caso, antes de contestar la acusación o el requerimiento de la Fiscalía, lo que vulnera las garantías fundamentales que le asegura la Constitución en el artículo 19 numerales 2° y 3° (igualdad ante la ley, igualdad en el ejercicio de los derechos y debido proceso), así como en su artículo 8 (principio de publicidad).

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