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Humedal urbano de Lo Barnechea.
Disputa entre padre e hijo por humedal en Lo Barnechea se conoce por la Corte de Santiago.

Disputa entre padre e hijo por humedal en Lo Barnechea se conoce por la Corte de Santiago.

Las partes se encuentran a la espera de los alegatos.

18 de enero de 2022

El empresario Michel Durand Montserrat interpuso recurso de protección en contra de su padre, Michel Durand Quesnel (igualmente empresario), y de la Fundación para la Conservación Ambiental Zoológica, por la supuesta realización de hechos tendientes a secar un humedal ubicado en la parcela donde reside.

En su libelo, el actor señala que su hogar se encuentra edificado en una parcela de gran extensión que pertenece a sus padres, los cuales, durante años se dedicaron a coleccionar animales exóticos, adaptando el sitio para otorgar mejores condiciones de cautiverio a las especies, tanto externas, como a las propias del ecosistema de la precordillera de Santiago.

Añade que en medio de este ambiente natural, tanto el actor como sus hijos han vivido por años, manteniendo el lugar en atención al gran apego que todos sienten por la naturaleza. No obstante, esta situación cambió en 2021, cuando su padre traspasó los terrenos en que habita a una fundación que él considera inexistente.

En este orden de ideas, indica que los recurridos han realizado actos arbitrarios e ilegales, consistentes en la construcción de un desagüe para drenar el agua del humedal, así como también, alterando el cauce por donde ingresa el agua al mismo, convirtiendo lo que era un refugio de vida natural y hogar de un sin número de especies nativas y exóticas, en una planicie barrosa y con plantas moribundas.

Denunció que estos actos vulneran sus garantías constitucionales de derecho a la vida, y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que pide a la Corte de Santiago ordenar a los recurridos eliminar los drenajes y desvíos de cauce que afectan al humedal urbano, así como todas las medidas tendientes al restablecimiento del imperio del Derecho.

Por su parte, los requeridos señalaron que el actor está equivocado en la calificación que hace de los hechos, siendo tendenciosa y antojadiza, pues en cuanto a la calidad jurídica del humedal, éste en ningún momento ha sido declarado como tal por el Ministerio del Medio ambiente, además, no menciona que la construcción del desagüe y desvío de cauce, obedecen a las labores anuales de mantención del humedal, situación conocida por el actor especialmente en atención a la cantidad de años que lleva habitando el lugar.

En este mismo razonamiento, los recurridos descartan que sus acciones sean ilegales o arbitrarias, ya que el humedal es utilizado como tranque para acumular agua para regar las zonas aledañas, y que, en noviembre de 2021, luego de finalizar las tareas de mantención, el nivel de agua del humedal fue reestablecido.

En cuanto a los derechos presuntamente infringidos, señalan que en ningún momento se han vulnerado, más bien, la presentación de la acción de protección obedece a una estrategia judicial que busca evitar la judicatura civil, con el objeto de intentar zanjar una disputa legal relativa a derechos hereditarios, siendo una materia absolutamente impropia con los fines de la acción cautelar del artículo 20 de la Constitución, razón que debe ser considerada por la Corte para desestimarla.

 

Vea texto del Recurso de Protección en Corte de Santiago Rol N°40.380-2021.

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