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Derecho a la honra.

Particular que denunció a sus ex parejas por crear un perfil de Instagram para imputarle diversos actos abusivos, pierde recurso de protección.

Las recurridas borraron todas las publicaciones luego de ser notificadas antes de informar a la Corte, por lo que se cumplió con el fin preventivo que solicitaba el actor.

18 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de sus ex parejas, por difamaciones a su persona y honra, así como la imputación de actos deshonestos, mediante redes sociales.

El actor expuso que sus tres anteriores parejas sentimentales se coordinaron para abrir una cuenta en la red social Instagram, en la cual hicieron un llamado a funarlo. Para conseguir este objetivo, publicaron diversas imágenes suyas, humillándolo e imputándole realizar conductas deshonestas, inmorales, de carácter sexual, violentas e inclusive constitutivas de delitos, todo lo anterior, acompañado de amenazas en contra de su vida e integridad fïsica.

Sostuvo que este actuar se ha constituido en un verdadero llamado de sus ex parejas a hacer justicia por mano propia, situación que se ve agravada por la permanencia de las publicaciones en la plataforma, siendo comentadas y vistas por un número indeterminado de personas.

Denunció que estos actos vulneran sus garantías constitucionales de derecho a la vida y la integridad física, el principio de inocencia y el debido proceso, el respeto a la vida privada y la honra de la persona, y el derecho de propiedad.

En cuanto a los derechos infringidos, afirmó que, una vez realizadas las publicaciones de Instagram, ha comenzado a circular por su ciudad con temor de sufrir agresiones de parte de cualquier persona que lo reconozca, así mismo, considera que el escarnio y humillación pública sufridas, son un verdadero juicio popular, en el cual, no le han permitido defenderse, y se le ha considerado como culpable de todas las atrocidades publicadas por sus antiguos amores. En este mismo razonamiento, indica que su vida privada y honra se han visto notablemente afectados, ya que incluso debió explicar en su trabajo la vergonzosa situación que enfrenta en redes sociales para evitar que lo desvinculen, por lo que, igualmente considera que se ha afectado su derecho a la propiedad, al poner en riesgo la continuidad de su sustento y sus remuneraciones; por lo que solicita a la Corte, que ordene la eliminación de todas las publicaciones hechas maliciosamente por las recurridas en su contra.

Las recurridas informaron haber eliminado el perfil de Instagram creado para para denostar al actor, así como toda publicación alusiva a éste de sus redes sociales personales, una vez notificadas de la acción de protección.

Al respecto, la Corte de Concepción señaló que, “(…) las recurridas han informado a esta Corte que eliminaron la cuenta de Instagram que preocupaba al recurrente, pero además suprimieron toda referencia a éste en sus cuentas personales y se comprometieron a no efectuar ninguna reseña a futuro. La eliminación de la cuenta de marras ha sido incorporada a los autos mediante un print de pantalla. De suerte tal que en la actualidad no existe medida que esta Corte pueda adoptar, como las propuestas por el recurrente en su petitorio, por haber sido todas ellas cubiertas anticipadamente por las recurridas, habiendo, en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea Sentencia de Corte Suprema Rol N°91.572-2021 y Corte de Concepción Rol N°8.031-2021.

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