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Comisión sobre Sistema Político.

Sistema electoral público que organice y regule los procesos electorales debe consagrarse a nivel constitucional, proponen Convencionales Constituyentes.

La misma ley que lo regule debe establecer también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

18 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca establecer un sistema electoral público.

Los autores de la iniciativa afirman que en un estado democrático es necesario consagrar a nivel constitucional la existencia de un sistema electoral público para el ejercicio de los derechos políticos y el derecho de sufragio. Este sistema busca expresar la existencia de un conjunto de principios, reglas e instituciones jurídicas estructuradas referentes a los procesos electorales y plebiscitarios del propio régimen democrático. Con ello se posibilita el ejercicio efectivo de los derechos políticos por parte de la sociedad, a través de los cuales se dota de legitimidad a las autoridades electas y a las decisiones adoptadas en las elecciones que la propia Carta Magna contempla. 

Agregan que, este sistema electoral público debe comprender: los organismos electorales, la regulación del proceso electoral o plebiscitario, la forma de las candidaturas, campañas electorales, distritos y circunscripciones, métodos de escrutinio, o la eventual barra o umbral mínimo para ser elegido.  

Por lo mismo, se debe asegurar que, en el acto político central de la democracia representativa exista la correspondencia entre la voluntad de los electores expresada a través del sufragio y el resultado de la elección, sin interferencias o distorsiones en la voluntad ciudadana, todo en un clima de libertad, tanto en la expresión de la voluntad del ciudadano como en la concreción del acto electoral.

En base a tales consideraciones los Convencionales Constituyentes que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Sistema Político la siguiente propuesta de norma:

“Artículo.- Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. 

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. 

Corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios, del modo que indique la ley, siempre asegurando el efectivo derecho a sufragio por parte de los propios cuerpos de las Fuerzas Armadas y Carabineros”.

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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