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Imagen: timeline.cl
Paseo Prat de Antofagasta.
Recurso de protección acogido.

Corte de Antofagasta ordena adoptar las medidas necesarias para erradicar el comercio ambulante del centro de la ciudad.

Las recurridas no han dado cumplimiento al deber de coordinación al interior de la Administración del Estado, previsto en el artículo 5 de la Ley N°18.575.

19 de enero de 2022

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra del municipio y la Prefectura de Carabineros de la ciudad, por un grupo de comerciantes que denunciaron un actuar omisivo de las autoridades recurridas ante el aumento del comercio ambulante.

En su libelo, los actores exponen que, desde que finalizó la cuarentena en la comuna y se produjo la reapertura de la actividad comercial en el centro de la ciudad, se observó un incremento exponencial de actividades de comercio ambulante, en forma completamente irregular y descontrolada, principalmente en el denominado Paseo Prat.

Alegan que las recurridas no han cumplido las obligaciones que les imponen las ordenanzas municipales, la ley y la propia Constitución, sin dar una solución a la problemática que se vive todos los días en el sector, existiendo una falta de regulación, intervención, fiscalización y control del comercio irregular e informal, provocando que deban enfrentar problemas en la apertura de sus locales, inseguridad, agresiones, dificultades del tránsito y problemas de acceso a sus comercios, vulnerando sus derechos de igualdad ante la ley y a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

La Prefectura de Carabineros de Antofagasta informó que, ante el aumento del comercio ambulante en el sector céntrico de la ciudad, reforzó sus servicios, aumentando la presencia policial, dando cuenta del despliegue de personal y vehículos en la zona; señalando las actividades de control y catastro que han efectuado, así como la remisión de antecedentes ante los Juzgados de Policía Local y PDI sección extranjería, en cumplimiento de su labor de fiscalización y control.

El municipio detalló las acciones adoptadas a través de sus diversos departamentos, referidas al otorgamiento acotado de permisos, la fiscalización permanente en el sector, las multas cursadas, las labores de retiro de especies de la vía pública, las labores de coordinación, etc., sosteniendo que no ha incurrido en un actuar omisivo.

Al respecto, la Corte de Antofagasta refiere que, “conforme al mérito de los antecedentes, en especial lo informado por las recurridas, se puede observar, en principio, que ellas han desarrollado acciones para intentar dar cumplimiento a sus obligaciones en materia del ejercicio del comercio ambulante, conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 1/2004, en sus artículos 1° y 15; la Ordenanza Municipal N° 3/2017; la Ordenanza Municipal N° 3/2018; la Ley 18.695, en su artículo 5° letra c); la Ley 18.961, en su artículo 1° inciso 1°, etcétera. Dichas acciones, que se reflejan en sus informes y en los documentos anexados al proceso, reflejan su voluntad e intención de cumplir con sus deberes en materia de la regulación del comercio informal, en especial en el sector céntrico de la ciudad, en la zona referida por los recurrentes”.

No obstante, advierte que, “(…) claramente sus acciones, esfuerzos e intenciones no han dado los frutos esperados, cuestión que es evidente no sólo por lo que alegan los recurrentes en su libelo o las elocuentes evidencias que han aportado, sino que por los mismos dichos de las recurridas, quienes reconocen un serio problema con el comercio ambulante en el sector, el cual, independiente de sus acciones, está lejos de haber sido solucionado (es más, del contenido de los informes se infiere cierta resignación frente a un problema que – implícitamente- parecen aceptar que ha venido a instalarse)”.

Estima que, “(…) la falta de una solución real ha significado que los comerciantes establecidos en el sector céntrico de la ciudad, en especial en la zona detallada en el recurso, han debido soportar las consecuencias de la ineficacia en el actuar municipal y de Carabineros, lo que ha favorecido la instalación de comerciantes sin permiso en las afueras de sus locales, incluso con la instalación de toldos y algunos conatos de agresión, limitando la libre circulación de las personas, con la consiguiente afectación, tanto a su derecho a ejercer libremente una actividad económica, como también a su integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y su propiedad, por cuanto se ha sufrido un trato violento, se han generado focos de insalubridad, acumulación de basura, además de dificultarse el tránsito en las referidas arterias y problemas en la atención de clientes, circunstancias que ciertamente tienen una influencia negativa en su volumen de ventas”.

Concluyen que las recurridas han desarrollado acciones insuficientes y descoordinadas para dar solución a los problemas que la proliferación del comercio ambulante ha traído a los recurrentes, razón por la que acogió el recurso de protección y les ordenó coordinarse en conjunto con la Intendencia Regional, Gobernación Regional, Policía de Investigaciones, Seremi de Salud y Servicio de Impuestos Internos,  a fin de velar, fiscalizar y hacer cumplir la normas jurídicas, dentro del plazo de 60 días desde la dictación de la sentencia, para que quienes ejerzan el comercio ambulante en calle Manuel Antonio Matta y Arturo Prat, como demás calles colindantes, sean aquellas personas que reúnen los requisitos que la Ley, Ordenanzas Municipales y Decretos exijan, en especial cuenten con el permiso correspondiente para ello.

 

Vea sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°11.835-2021.

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