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Imagen: soychile
Derechos Humanos.

Ministro Max Cancino procesa a capitán (r) de la Armada por secuestro con grave daño y aplicación de tormentos.

El ministro Cancino sometió a proceso al capitán a la época de los hechos, Ricardo Alejandro Cornejo Riesco, en calidad de autor de los delitos perpetrados en el cuartel Silva Palma.
 

19 de enero de 2022

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, procesó a capitán en retiro de la Armada por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Alfonso Segundo Godoy Quezada. Ilícitos cometidos en 1974.

El ministro en visita logró establecer que: “Alfonso Segundo Godoy Quezada, en circunstancias que se encontraba detenido por orden de las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por sus actividades y militancia en el Partido Socialista, fue conducido por vía aérea desde Antofagasta, encontrándose ahí recluido en un centro de detención ubicado en la antigua Salitrera Chacabuco hasta el Cuartel Silva Palma, lugar en que permaneció durante los meses de febrero y marzo de 1974, y estando ahí, un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de los compañeros del partido y de supuesta ubicación de armas, procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, lo vendaron, lo interrogaron y torturaron mediante golpes en su cuerpo. Fue luego trasladado a la cárcel de Valparaíso, siendo liberado aproximadamente en noviembre de 1974”.

Para el tribunal, de los antecedentes reseñados en el considerando primero, segundo y declaraciones indagatorias de Ricardo Riesco Cornejo a fs.556 existen fundadas presunciones para estimar que a este le ha cabido participación en calidad como autor de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos previsto y sancionado en el artículo 141 incisos primero y tercero del Código Penal y sancionado en el artículo 150 del mismo cuerpo normativo, de acuerdo a la redacción vigente a la época de los hechos, en la persona de Alfonso Segundo Godoy Quezada.

Cabe señalar que en atención a la situación sanitaria que vive el país debido a la pandemia de coronavirus y a que el procesado es de la tercera edad, el ministro dispuso que se mantenga privado de libertad en su domicilio, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que le concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Vea texto Rol Nº376-2018

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