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Fuente: Diario Financiero.
Conflicto medioambiental.

Recurso de Protección deducido por Sindicato de Supervisores de Minera Cerro Colorado es declarado inadmisible.

El recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la resolución que ordenó el cese de la extracción de agua desde el acuífero Lagunillas.

19 de enero de 2022

La Corte de Apelaciones de Iquique declaró inadmisible el recurso de protección deducido por el Sindicato de Supervisores de la Compañía Minera Cerro Colorado en contra de la resolución del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta que ordenó el cese de la extracción de agua desde el acuífero Lagunillas.

Los recurrentes explican en su presentación, que en el mes de septiembre pasado el Tribunal Ambiental decretó una medida cautelar que ordenaba la reducción del bombeo de caudales para fines de producción por el plazo de 90 días, período en que la Compañía Minera debía obtener una resolución de calificación ambiental complementaria favorable del “Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado”, con las medidas asociadas a la recuperación del acuífero Lagunillas. En diciembre, fue notificada la resolución de la Comisión de Evaluación de Tarapacá que declaró que el proyecto de continuidad es favorable ambientalmente. Sin embargo, el tribunal recurrido rechazó el alzamiento de la medida cautelar y ordenó la paralización total de la extracción de agua.

El sindicato alega que el tribunal recurrido no ejerció sus atribuciones de la forma debida, pues faltó a los principios de protección del trabajador y la normativa nacional e internacional que lo resguarda, principio de coherencia, de certeza jurídica, y de proporcionalidad, pues la decisión es irracional y desproporcionada, lo que vulnera las garantías amparadas en el artículo 19 N°2, N°3, N°21 y N°24 de la Carta Magna.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Iquique declaró inadmisible el recurso deducido tras estimar que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar la resolución del Tribunal Ambiental que ordenó el cese de la extracción de agua desde el acuífero Lagunillas, pues existen otros mecanismos procesales que le son propios, considerando el carácter técnico y especial de la materia.

 

Vea texto de la resolución.

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