Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por comunidad indígena y le ordenó a empresa minera la paralización inmediata de extracción de mineral en el salar de Ascotán y la desocupación del poblado homónimo.

Le ordenó, además, a la empresa cesar los impedimentos de acceso a la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán al salar, permitiendo su circulación sin limitación alguna por el sector.

Por Redacción·17 de enero de 2022·4 min de lectura
Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por comunidad indígena y le ordenó a empresa minera la paralización inmediata de extracción de mineral en el salar de Ascotán y la desocupación del poblado homónimo.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por comunidad indígena y le ordenó a la empresa Sociedad Quiborax SA la paralización inmediata de extracción de mineral en el salar de Ascotán y la desocupación del poblado homónimo.

El fallo señala que las actividades que pretende ejercer la recurrente en el terreno emplazado en el Salar de Ascotán, responden precisamente al ejercicio de sus funciones en cuanto la veneración de sus ancestros, la celebración de fiestas religiosas propias de su costumbre y la recuperación del patrimonio cultural de la etnia indígena quechua, lo que necesariamente implica la protección del Estado en cuanto al ejercicio de sus derechos culturales y de identidad social, cultural y de realización de tradiciones y costumbres que le son propias, es por ello que, el actuar de la recurrida no solo se configura como ilegal a este respecto al no contar con autorización alguna que establezca limitaciones de acceso al espacio territorial indicado, sino también se torna arbitraria desde que implica una transgresión al legítimo ejercicio de derechos propios de la comunidad indígena recurrente.

Para la Primera Sala, en la especie resulta necesario, atendido el ejercicio de la actividad de explotación de mineral en un terreno en el cual se encuentran emplazados asentamientos que constituyen patrimonio y arquitectura propia de la etnia indígena quechua, respecto del cual, no ha existido un proceso técnico que establezca el grado de impacto al medio ambiente, y en el cual se permita la participación de comunidades ciudadanas, para medir el ejercicio de la actividad industrial a la luz de la protección del medio ambiente que lo rodea, el sometimiento de la referida actividad de explotación a un proceso de evaluación de impacto ambiental, y por ende hace procedente la vulneración que se alega en cuanto al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y con ello procedente acoger el presente recurso de protección en este punto.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.