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Fuente: David Sans.
Con el objetivo de perjudicar derechos hereditarios.

Tribunal de Argentina resuelve que contratos de compraventa de dos inmuebles son simulados.

Resultan indicios típicos de la simulación de un contrato la falta de necesidad para la realización del negocio, la enajenación plural de bienes, el precio irrisorio de la venta y la falta de tradición de la cosa vendida.

19 de enero de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Argentina), declaró que los contratos de compraventa de dos inmuebles fueron simulados con el objetivo de perjudicar los derechos hereditarios de uno de los hijos del causante.

El caso se refiere a dos compraventas celebradas entre un padre y sus dos hijos, quienes no lograron acreditar solvencia económica para justificar la compra de los inmuebles.

El Tribunal de primera instancia declaró la nulidad de los contratos por encontrase frente a dos compraventas simuladas en atención a los indicios y presupuestos que se desprenden de los contratos y de las circunstancias en que fueron celebrados, como el parentesco próximo entre las partes, la falta de solvencia económica de los adquirentes y el fallecimiento del padre un mes después de firmar los títulos, lo que es un indicio de que la operación fue realizada ante la gravedad de la enfermedad e inminencia del fallecimiento del causante.

Por su parte, el Tribunal de apelaciones recordó que los negocios jurídicos simulados son aquellos que poseen una apariencia contraria a la realidad, ya sea porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece. Ha sido definido como el acto o negocio jurídico que por acuerdo de partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, sea que ésta carezca de todo contenido, o bien que esconda un acto jurídico diferente al declarado.

En ese sentido, el fallo explica que la doctrina ha fijado tres elementos para configurar la simulación en un contrato, el primero de ellos es la manifestación deliberadamente disconforme con la verdadera intención de las partes, es decir, actúan con conciencia del carácter aparente del acto y debe ser querido por ellas; de modo tal que distinto es el caso de una voluntad viciada, sea por error, dolo o violencia, en que no hay un acto ficticio ni simulación. El segundo requisito, es el acuerdo entre las partes sobre la falsa declaración y el tercer aspecto es que ambas partes tengan el propósito de engañar a terceros. Estos últimos requisitos están referidos a la existencia de un acuerdo entre las partes del acto o proceso volitivo que persigue engañar a terceros con el propósito de obtener una ventaja lícita o ilícita, y aquí se llega al concepto de causa simulandi o móvil que determinó el engaño, cuestión que adquiere importancia cuando el acto es impugnado por las mismas partes, pues de ella depende el carácter lícito o ilícito de la simulación y sus distintos efectos jurídicos.

El Tribunal destacó que en el caso concreto, el valor e importancia de los bienes vendidos resultan claros en cuanto a que se trata de dos inmuebles que componen la totalidad del haber sucesorio, lo que sugiere la intención de desheredar al hijo del causante que, según surge suficientemente probado de los testimonios y de la declaración de los demandados, no fue criado por sus padres, como sí lo fueron los hermanos beneficiados con la simulación. Esta circunstancia, tanto como el reconocimiento paterno tardío, la falta de responsabilidad de las obligaciones maternas y paternas, y la oportunidad en que se realizó la venta a favor de sus hermanos demandados, esto es en el precario estado de salud del causante, un mes antes de fallecer de una enfermedad terminal, resultan ser indicios serios que conducen a presumir sin duda la existencia de una simulación con el propósito de perjudicar los derechos hereditarios del demandante.

En definitiva, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las compraventas por ser negocios jurídicos simulados con el objetivo de perjudicar los derechos hereditarios de uno de los hijos del causante.

Vea texto de la sentencia.

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