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Fuente: Asonoreste.org/
Despido injustificado.

Libertad de empresa no puede afectar la libertad de culto de trabajadores, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

El cumplimiento inexcusable del horario laboral no justifica la restricción del derecho a la práctica del Sabbath para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

20 de enero de 2022

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que la exigencia de dar cumplimiento al horario de trabajo los sábados, representa para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día una limitación, pues no permite que lleven a cabo la práctica religiosa del Sabbath.

El caso se refiere a un conserje que fue despedido de una empresa de transportes por no llegar a un acuerdo con su empleador respecto a su horario de trabajo. El recurrente solicitaba flexibilidad horaria de parte de su empleador ya que su religión contemplaba el sábado como día de descanso para el culto religioso.

La Corte Constitucional tuvo presente que el recurrente pertenecía a la congregación de fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, quienes están obligados a guardar el sábado o Sabbath para el descanso, la reflexión, el disfrute y la adoración a Dios, lo que representa una práctica fundamental para los adventistas.

Asimismo, el fallo sostiene que la práctica del Sabbath no debe representar una limitación intensa y grave para el trabajador, toda vez que el empleador cuenta con una amplia facultad que le permite hacer ajustes razonables a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que debe prestar el servicio el trabajador, lo que permite que flexibilice la jornada laboral de los trabajadores adventistas para llevar a cabo la práctica religiosa, pues el cumplimiento inexcusable del horario de trabajo no justifica la restricción del derecho a la práctica del Sabbath.

En ese sentido, el Tribunal advierte que, si bien la exigencia del cumplimiento del horario de trabajo es una facultad del empleador amparada por el ordenamiento jurídico, el ejercicio del derecho a la libertad de empresa no justifica una limitación intensa del derecho a la libertad religiosa y de culto de los trabajadores, pues al aplicar el juicio de proporcionalidad desarrollado por la jurisprudencia de la Corte para los casos en los que se evidencia una tensión entre la libertad religiosa y la facultad patronal de exigir el cumplimiento inexorable del horario de trabajo, se puede concluir que el empleador cuenta con las alternativas idóneas para no afectar la libertad de culto de sus trabajadores.

En definitiva, la Corte ordenó el reintegro del trabajador al cargo que tenía en la empresa y ordenó al empleador adecuar los horarios laborales del recurrente, de forma tal que pueda participar en el Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, sin que ello implique un incumplimiento de sus obligaciones laborales.

 

Vea texto de la sentencia.

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