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Ley 21.342.

Municipalidad de Puerto Montt debe permitir a funcionario realizar su trabajo de manera remota mientras dure la pandemia o la imposibilidad de su cónyuge para cuidar a su hijo menor de dos años.

La Ley que establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, yergue como un estándar general, por ende, no resulta forzoso para los órganos de la administración su ejecución directa, siendo una norma igualmente aplicable.

20 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó acción de protección interpuesta por un funcionario del Municipio de Puerto Montt, en contra de éste, por la dictación del decreto alcaldicio N°5.873, que determinó que todo el personal de la Municipalidad de Puerto Montt debía retornar a sus trabajos de manera presencial.

Como antecedente el actor señala que, el día 16 de mayo de 2020 se dictó el Decreto Alcaldicio N°3.802, que determinó medidas ante la contingencia sanitaria, disponiendo que prestara funciones mediante teletrabajo. En junio de 2020 se dictó la Ley N°21.342, que estableció protocolos generales de seguridad laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, el cual disponía que los trabajadores con hijos menores de 10 años a su cargo deberán prestar sus funciones mediante teletrabajo. En concordancia con lo anterior, el día 04 de noviembre del mismo año se dictó el Decreto Alcaldicio N°9.253, que reconoce que los funcionarios en la situación antes reseñada no estaban obligados a regresar a su lugar de trabajo, en tanto las salas cunas no funcionen o se encuentren suspendidas las clases, manteniéndose así su modalidad de teletrabajo, pues a la fecha tenía un hijo de dos años.

Agrega que, el día 21 de junio del 2021 se dictó el Decreto Alcaldicio N°5.873 que no contempla la modalidad de teletrabajo, obligándolo a retornar a la presencialidad. Sostiene que el acto administrativo no se ajusta a la Ley N°21.342 y que vulnera su derecho establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución, por lo que solicita se ordene al recurrido mantener al actor bajo la modalidad de teletrabajo.

Añade que, debe cuidar a su hijo menor de dos años, en razón a que su cónyuge y madre del menor, padece de una enfermedad psiquiátrica, por la cuál se encuentra con una licencia de varios meses, extendiéndose también a él un certificado médico que manifiesta que debe colaborar con el cuidado del menor, producto del estado de salud de su madre.

En su informe, la recurrida alega que el actor omite señalar que por medio del decreto impugnado se dispuso que debía concurrir a sus actividades presenciales sólo medio día. Señala que, la dictación del nuevo acto administrativo dice relación con la baja de casos de Covid-19, junto con el carácter de trabajadores esenciales de los funcionarios públicos y que la Ley N°21.342 se aplica a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, no por el estatuto de funcionarios municipales.

Finalmente señala que, la causal que invoca el actor en nada se relaciona con la pandemia, sino con una condición de salud particular asociada a una patología de orden psiquiátrico que aqueja a su pareja y que pone de su cargo el cuidado de su hijo menor de edad; por lo que lo que espera el actor con el ejercicio de esta acción constitucional es obtener un trato privilegiado y no resguardar el principio de igualdad ante la ley.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso. Considera que “es posible estimar que no se ha configurado infracción alguna ya que aun cuando se quisiera aplicar de manera directa lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 21.342, debe atenderse necesariamente a que las causales de exclusión de servicios presenciales que se prevén en ella, tienen como requisito el que las labores desarrolladas por el trabajador sean de aquellas que puedan ser prestadas de manera remota y que, a contrario sensu, no sea indispensable la presencia del funcionario en su puesto de trabajo.”

Agregó que, “parece claro que en este caso el recurrente necesariamente debe concurrir a su lugar de funciones por cuanto éstas consisten en la revisión y visado de expedientes, por parte de la Dirección de Obras Municipales, en el marco de las normas que regulan el otorgamiento o renovación de patentes sujetas a la Ley de Rentas Municipales, por lo que no encontrándose íntegramente digitalizadas las piezas de dichos expedientes, no es posible prestar las labores encomendadas de manera remota, por lo que ello resulta excluyente para el análisis de concurrencia de las causales previstas en la norma referida para eximir al trabajador del retorno a su puesto laboral.”

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, para lo cual consideró que, “la Ley N° 21.342 debe servir como esquema básico para la aplicación de medidas de protección tanto para los funcionarios como para sus familias y especialmente en el caso sub iudice, de niños que las conforman, deberá analizarse si la decisión de la autoridad aparece revestida de la necesaria razonabilidad para rechazar la solicitud de permanencia en teletrabajo formulada por el actor.”

Consignó que, “el recurrente ha acreditado que es padre de un menor de 2 años, precisamente una de las hipótesis contempladas en la ley para acceder al teletrabajo, esto es, y que su cónyuge por prescripción médica no puede dedicarse a su cuidado, requiriéndose su presencia para tal fin (según lo certifica el médico tratante), por lo que necesariamente debe concluirse que está en la hipótesis de “al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad”, no distinguiendo la ley si dijo cuidado debe ser permanente o temporal, no siendo lícito en consecuencia al intérprete distinguir.”

Sostuvo que, “el recurrente mantiene una efectiva necesidad de permanecer en su hogar para dedicarse al cuidado de su hijo y, si bien las razones por las cuales ello debe concretarse no se condicen de modo exacto con los casos expuestos en el artículo 1 de la ya aludida ley (…)la norma legal en esta materia se erige como una estándar general, no en un catastro hermético y excluyente de situaciones a las cuales se deben aplicar los criterios que subyacen a su dictación, que en la especie no son sino la protección de la niñez.”

Concluyó que, “habiéndose acreditado la necesidad por parte del recurrente de la medida solicitada, ya que en los hechos tiene bajo su cuidado a su hijo menor de 2 años de vida – por imposibilidad de la madre de llevarlo a cabo – resulta arbitraria la decisión de la autoridad edilicia en cuanto le niega la posibilidad de seguir realizando sus labores por vía de teletrabajo; ello, por lo demás, en ausencia de prueba en contrario que permita acreditar de modo fehaciente la estricta necesidad de presencialidad en el desarrollo de su función, así como del eventual perjuicio para el municipio en que se mantenga dicho régimen excepcional al funcionario.”

El máximo Tribunal dispuso que el recurrente cumple con las condiciones y requisitos de la Ley N°21.342, para poder realizar su trabajo vía modalidad de teletrabajo, debiendo la Municipalidad mantenerlo de esa manera, mientras se mantenga la imposibilidad de su cónyuge de ejecutar el cuidado del menor, o hasta que la autoridad sanitaria levante todas las restricciones relacionadas con la pandemia.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°71.654-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°980-2021.

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