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Recurso de protección desestimado.

Negativa a otorgarle la calidad de egresada a estudiante de derecho a la que por error se le convalidaron asignaturas, no es ilegal ni arbitrario.

Los recurridos actuaron en uso de sus legítimas atribuciones, con fundamento en las disposiciones legales, reglamentarias y autos acordados que justificaron su decisión.

20 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, por el error producido en el año 2015 en que convalidó asignaturas cursadas hace más de diez años, y que la obliga a cursarlos nuevamente para obtener la calidad de egresada.

En su libelo, la actora señala que, empezó a estudiar la carrera de derecho en la Universidad Central en el año 2003 y que congeló el año 2004. En el año 2015 decidió retomar la carrera, entrevistándose con la Directora de la Escuela de Derecho de la UNCIT, acompañando los programas de las siete asignaturas cursadas en la Universidad Central y la documentación pertinente, con la finalidad de convalidar ramos y retomar sus estudios. Agrega que, fue aceptada en calidad de convalidante, matriculándose para el segundo semestre en el año 2015.

Refiere que, rindió su último examen el 17 de noviembre de 2020, cumpliendo con todos los requisitos académicos para obtener la calidad de egresada. Sin embargo, el día 25 de marzo, fue informada por el coordinador de la carrera que, de la revisión de su expediente de titulación, existían algunos inconvenientes, dado que los ramos convalidados excedían el plazo de diez años, por lo que debía cursarlos nuevamente, ofreciéndole que esto fuese de manera gratuita, por no ser culpable del error en la convalidación.

Alega que, la conducta denunciada conculca los derechos establecidos en el artículo 19 N°2, N°10 y N°24 de la Constitución y solicita se deje sin efecto la resolución adoptada, en cuanto a considerar el supuesto error en las convalidaciones y se le otorgue la calidad de egresada para poder continuar con su proceso de titulación.

En su informe, la recurrida señala que, en el caso de la carrera de Derecho, se ha tenido especial preocupación de revisar que los procesos de convalidación de asignaturas de otras universidades hayan sido hechos conforme a la reglamentación de la Universidad y a los autos acordados de la Corte Suprema, a fin de asegurar el éxito en el proceso de obtención de título de abogado ante la Corte Suprema.

Menciona que, las autoridades académicas han recomendado revisar los procesos de convalidación de un conjunto de egresados, informándoles a cada uno de ellos si sus procesos de convalidación realizados por la autoridad de la época son correctos, o bien, no se ajustan ni a la reglamentación de UNICIT y/o a los autos acordados de la Corte Suprema, proponiéndoles en este último caso a los egresados la realización de cursos de regularización de asignaturas convalidadas sin ajustarse a la reglamentación mencionada.

La Corte de Santiago rechazó la acción, para lo cual razonó que, “no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el obrar de los recurridos, Universidad de Santiago de Chile y Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, representada por su Administrador de Cierre, quienes han actuado en el uso de sus legítimas atribuciones, con fundamento en las disposiciones legales, reglamentarias y autos acordados que justifican racionalmente su decisión, y esta Corte carece de otros antecedentes en esta sede -cautelar y de emergencia- como para, apreciados según las reglas de la sana crítica, poder concluir en la ilegalidad o arbitrariedad de disponer un procedimiento de regularización de estudios destinado a asegurar el cumplimiento de las exigencias vigentes para la apertura del expediente de titulación de abogado/a por la Excma. Corte Suprema.”

Agregó que, “la recurrente carece de un derecho indubitado, pues el que pretende ha sido controvertido. Efectivamente, lo que se ha resuelto por la Universidad de Santiago de Chile y el Administrador de Cierre de UNICIT en cuanto al resultado de la revisión de convalidaciones de asignaturas de la carrera de Derecho cursadas por la recurrente en los años 2003 y 2004 y disponer el procedimiento de regularización lectivo, corresponden a cuestiones que no se pueden resolver a través de un recurso de esta naturaleza, dado que el derecho al reconocimiento de la condición de “Egresada de la carrera de Derecho” está en discusión, esto es, no es indubitado como para merecer el amparo que entrega la acción de protección, lo que no obsta al ejercicio de los otros derechos que el Ordenamiento Jurídico le franquea, en tanto se cumplan los presupuestos para ello.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°95.958-2021Corte de Santiago Rol N°4.992-2021.

 

 

 

 

 

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