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Ley N°20.422.

Proyecto de ley amplía la inclusión laboral para personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado.

Moción busca generar más y mejores oportunidades de inclusión laboral.

20 de enero de 2022

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Sandra Amar, María Nora Cuevas, Carolina Marzán, Claudia Mix y Francesca Muñoz, y los Diputados, Sergio Bobadilla, Eduardo Durán, Rubén Moraga y Luis Rocafull, modifica la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con la finalidad de ampliar la inclusión laboral para personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado.

El proyecto expone que en nuestro país el 16,7% de la población detenta algún tipo de discapacidad, y que el porcentaje de la población en edad laboral con algún tipo de discapacidad es el siguiente: de 18 a 29 años: 7,1%; de 30 a 44 años: 11,3%; de 45 a 59 años: 21,7%; de 60 y más años: 38,3%.

Desde esa perspectiva, refiere que un 57,2% de las personas en situación de discapacidad se encuentran inactivos (cerca de 1,5 millones de personas que no participa del mercado laboral), 39,3% se encuentra trabajando y un 3,6% desocupado; lo que implica que la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad sea muy baja, a pesar de los esfuerzos legislativos que se han realizado en la materia.

En tal contexto, propone establecer reserva de un porcentaje mínimo de puestos de trabajo a personas que detenten una condición de discapacidad de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°20.422, tanto en el sector público como en el sector privado.

De esta forma, modifica la reserva actual de cupos laborales para personas en situación de discapacidad ascendente a un 1% de la dotación en aquellos casos que el servicio público cuente con 100 o más funcionarios dentro de su dotación anual, estableciendo que, en aquellos servicios cuya dotación anual contemple entre 20 a 50 funcionarios, la reserva sea del 1% de la dotación, y en los servicios que cuenten con 51 o más funcionarios en la dotación anual, la reserva aumente a un 5%.

En el caso del sector privado, destaca que no existe un imperativo legal para que asuma un rol activo en materia de inclusión laboral, por lo que contempla la posibilidad de que en aquellas empresas o instituciones que configuren fuente laboral cuyo número de trabajadores y trabajadoras sea igual o superior a 20 empleados, se deba reservar, a lo menos, un 1% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad, que cuenten con  la debida calificación y certificación para desempeñar funciones laborales, de acuerdo a las características de la empresa o institución. En caso de infracción, establece una sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Previene que la diferenciación con el sector público obedece a la existencia de Pymes y otras circunstancias que podrían dificultar el cumplimiento de lo prescrito (tales como ubicación geográfica, naturaleza de la actividad, etc.). Por ello, también establece al empleador la posibilidad de justificar de manera fundada ante un eventual incumplimiento, caso en el cual no sería sancionado como infractor a la norma.

 

Vea Boletín N°14.799-35 y siga su tramitación aquí.

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