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Imagen: montrealquebeclatino.com
Busca descartar de plano la posibilidad expropiación, estatización o nacionalización.

Iniciativa modifica la Constitución para incorporar como parte del derecho de propiedad, la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones de capitalización individual.

Reforzar la propiedad privada sobre las cuentas de ahorro de pensión es una señal adicional de seguridad, no solo para el mercado, sino también para la ciudadanía.

21 de enero de 2022

La iniciativa, patrocinada por el Diputado Sebastián Álvarez, modifica la Carta Fundamental para incorporar como parte del derecho de propiedad, la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones de capitalización individual.

Expone que, hasta la fecha, el Congreso Nacional ha dado su aprobación a las Leyes N°21.248, N°21.295 y N°21.330, que han autorizado a los afiliados del sistema privado de pensiones a retirar, por hasta tres ocasiones, un monto determinado de sus cuentas de capitalización individual, a fin de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19; cuyos debates estuvieron marcados por la transversalidad de la defensa del derecho de propiedad de los afiliados en relación a sus fondos de pensiones, regulados principalmente en el DL N°3.500 de 1980.

No obstante, refiere que existe una desconfianza respecto del posible traspaso de los fondos a un fondo común estatal, que surge como una de las motivaciones de cierta parte de la población para apoyar, no solo el retiro de una fracción de los fondos de capitalización individual, sino que también de su totalidad, por lo que estima necesario la propiedad que recae sobre estos fondos tenga una protección más amplia, que descarte de plano la posibilidad de su expropiación, estatización o nacionalización.

Alude que la propiedad sobre los fondos de las cuentas de capitalización individual es de carácter especial, tal como lo reconoce el artículo 20 H del Decreto Ley N°3.500, pues, por el hecho de tratarse de ahorro previsional forzoso, está afecta exclusivamente, salvo excepciones, a financiar una pensión. Por lo tanto, una expropiación implica desconocer la cuota del fondo, que incluye sus frutos e intereses, en este caso.

Precisa que el proyecto busca evitar la implementación de lo que el informe final de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones, encargada por la ex Presidenta Michelle Bachelet, denominó “Propuesta Global C”, consistente en la de todos los depósitos y ahorros de propiedad de los trabajadores al sistema de reparto, sin compensación por la toma de sus cuentas individuales”; pero, no pretende convertirse en un obstáculo al desarrollo de políticas públicas encaminadas a mejorar el sistema actual de pensiones ni tampoco como una intromisión en el proyecto constitucional que proponga plebiscitar la Convención Constitucional.

En mérito de lo expuesto, propone agregar un nuevo inciso final al artículo 19, N°24 de la Constitución, del siguiente tenor: “Los aportes previsionales, obligatorios y voluntarios, hechos al sistema de capitalización individual en las cuentas de ahorro de los trabajadores afiliados serán siempre de su propiedad. La propiedad de los afiliados sobre estos fondos es inembargable e inexpropiable”.

 

Vea Boletín N°14.801-07 y siga su tramitación aquí.

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