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Fuente: Mundo Noticias.
Violencia sexual y reproductiva.

Corte Constitucional de Colombia ordena medidas de protección en favor de una mujer afrodescendiente y su hija recién nacida víctima de tráfico de NNA.

El Estado colombiano falló en su tarea de proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de la mujer, perpetuando las violencias que se han ejercido en su contra y causándole daño al no asumir con la debida diligencia su caso.

23 de enero de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela en favor de una mujer afrodescendiente víctima de desplazamiento forzado, sin educación y en situación de discapacidad psicosocial y cognitiva, quien presuntamente habría sido víctima de varios abusos sexuales y los de su hija recién nacida, la cual aparentemente fue víctima de tráfico de niñas, niños y adolescentes (NNA).

La recurrente denunció que las entidades prestadoras de los servicios de salud que atendieron el parto entregaron a la niña recién nacida a un familiar sin el consentimiento de la madre, lo que provocó la posterior desaparición de la menor. Agrega que, le implantaron un dispositivo de planificación familiar de largo plazo sin su aprobación y sin considerar su situación de discapacidad cognitiva. Por otra parte, manifestó que la Comisaría de Familia que conoció sobre el abuso sexual del que habría sido víctima no emitió ninguna medida de protección a su favor, y la Fiscalía que tiene a cargo la investigación del caso no adelantó mayores actuaciones tendientes a lograr un avance en el proceso.

En ese contexto, la Corte evaluó los distintos aspectos de la vulneración que ha sufrido la recurrente, en especial aquellos relacionados con su derecho a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como la perspectiva de análisis interseccional en los casos de violaciones de los derechos de las mujeres y los estereotipos que históricamente le han sido asignados a las mujeres afrodescendientes. Por otro lado, analizó el caso a la luz de la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva. Todo lo anterior, bajo el análisis del ordenamiento jurídico colombiano y los parámetros normativos internacionales que rigen la materia.

Bajo dicho análisis, el Tribunal advirtió que tanto la Comisaría de Familia como la Fiscalía incumplieron con el deber de debida diligencia que impone la obligación de actuar bajo estrictos parámetros de celeridad y eficacia a todas las autoridades y funcionarios competentes de investigar casos de violencia contra la mujer.

Asimismo, el fallo estableció que las entidades del Sistema de Salud que la atendieron vulneraron su derecho a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva, al implantarle un dispositivo de planificación familiar a largo plazo sin su consentimiento, y advirtió que se vulneró el derecho de la niña a tener una familia y a no ser separada de ella, en tanto fue entregada a un supuesto pariente sin autorización de la madre, lo cual repercutió en su desaparición y posible tráfico de menores. Una visión global del caso y de todas las entidades y autoridades involucradas permite concluir que se está en presencia de un escenario de violencia institucional, puntualizó la Corte.

En definitiva, Corte Constitucional resolvió que el Estado colombiano falló en su tarea de proteger efectivamente los derechos fundamentales de la mujer, perpetuando, de esa manera, la violencia que se ha ejercido en su contra, lo que le ha causado daño al no asumir con la debida diligencia su caso. Asimismo, estableció que se lesionaron los derechos a la integridad personal, dignidad humana, a tener una familia y no ser separada de ella su hija recién nacida, por la falta de diligencia y rigor empleado por los funcionarios que arbitrariamente la entregaron al cuidado de un supuesto pariente. En razón de ello, el fallo declaró una serie de órdenes que buscan remediar la violación de las garantías constitucionales de la mujer y de su hija, entre ellas, ordenó a la Fiscalía investigar la presunta comisión del delito de tráfico de NNA y le ordenó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor personal para que actúe provisionalmente como apoyo de la recurrente, así como los funcionarios pertinentes para que le brinden acompañamiento y asesoría en relación con las órdenes dictadas por la Corte.

 

Vea texto de la sentencia.

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