Suplantación de identidad.
Tribunal Supremo de España confirma sanción aplicada a una empresa que concedió un crédito online a una persona con identidad falsa.
La intervención fraudulenta de un tercero no implica que la empresa contratante haya actuado con la diligencia exigida por la Ley de Protección de Datos.

El Tribunal Supremo de España confirmó la sanción pecuniaria que impuso la Agencia de Protección de datos a una empresa que concedió un crédito online a una persona que suplantó la identidad de un tercero, vulnerando con ello la ley de Protección de Datos .
El Tribunal sostiene que la entidad financiera no adoptó las medidas necesarias en el procedimiento de contratación en línea de un crédito, pues se desentendió del objetivo de verificar la veracidad y la exactitud de los datos, y, en particular, de comprobar que quien solicita el crédito es precisamente quien dice ser.
En ese sentido, el fallo considera que la fase del procedimiento de contratación del préstamo denominada «validación de datos bancarios», la cual consiste en verificar si la cuenta bancaria es real y está asociada efectivamente a una cuenta bancaria, es irrelevante desde el punto de vista del cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos, pues sólo asegura el otorgamiento del préstamo, esto es, que el dinero prestado se dirigirá a una cuenta abierta y activa, pero nada aporta en cuanto a que el titular de esa cuenta sea precisamente la persona que figura en la cédula de identidad utilizada. De este modo, en cualquier caso en el que un tercero utilice indebidamente una cédula sustraída o extraviada para realizar una compra o solicitar un crédito en línea, siempre se consumaría el uso no consentido de los datos personales del titular del documento, aunque éste hubiese denunciado ante las autoridades la pérdida o sustracción de su cédula de identidad, pues ninguna de las medidas enunciadas por la recurrente aparece mínimamente orientada a impedir o dificultar que ese resultado se produzca.
Te puede interesar

Ruidos molestos.
Tribunal español condena a club de tiro por ocasionar ruidos molestos a los vecinos.

Registro de Marcas.
Tribunal General de la Unión Europea rechaza inscripción de una marca de vino canadiense ante el Registro de Marcas de la Unión Europea por parecido con marca ya registrada.

Libertad de culto.
No constituye discriminación por género que una asociación religiosa se niegue a aceptar mujeres como socias.

