Diario Constitucional

Recurso de nulidad.

No corresponde ingresar la huella genética de un adolescente infractor de ley en el Registro de Condenados.

La Ley N°20.084 sólo permite imponer las medidas o sanciones que dicho texto legal contempla, siendo improcedente la inclusión en el Registro de Condenados y la toma de muestra respectiva al no estar contemplada.

Por Redacción·23 de enero de 2022·3 min de lectura
Imagen: Sename
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un adolescente que fue condenado a sufrir la pena de dos años de Libertad Asistida Especial, más la sanción accesoria del artículo 17 literal a) de la Ley N°19.970, esto es, el registro de su huella genética, por el delito de robo con violencia consumado.

En su libelo, la recurrente sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en su variante del debido proceso, traducido en el derecho del imputado a ser juzgado por un juez imparcial y sin afectación a su derecho de defensa.

Además, denuncia como causal subsidiaria la contemplada en el artículo 373 letra b), por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se ha efectuado una errónea aplicación del derecho, al imponerle al adolescente infractor de ley la sanción accesoria contemplada en el artículo 17 de la Ley N°19.970, la que es improcedente y que vulnera el interés superior del adolescente infractor de ley, contenido en el artículo 2 de la Ley N°20.084, ya que la sanción accesoria impuesta no se encuentra establecida en dicha ley, ni como pena principal ni como accesoria. Alega que, además, ésta no fue solicitada por el Ministerio Público en la etapa pertinente, por lo que no fue debidamente debatida.

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