Recurso de protección acogido.
Municipalidad de Cerro Navia debe reincorporar a funcionaria cuya contrata finalizó anticipadamente, respetando la continuidad de sus remuneraciones.
La decisión del órgano edilicio fue considerada un acto ilegal por la Corte de Santiago.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Municipliadad de Cerro Navia, por poner término anticipado a su contrata.
La actora expone que trabaja en el municipio como apoyo administrativo y secretaria de Concejales, desde el año 2011. En tal contexto, se le notificó del término de su contrata para el 2 de julio de 2021, en circunstancias que había sido nombrada hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad; señalándosele que el motivo de la terminación, es la renovación del Concejo Municipal luego de las elecciones, razón por la que sus servicios se volvieron prescindibles.
Alegó que el acto resulta arbitrario e ilegal, en oposición a las normas de las Leyes N°19.880 y N°18.883, en atención al deber de fundamentación de los actos de la Administración, así como de la confianza legítima que posee en virtud de las renovaciones que su vínculo contractual con la recurrida.
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Con voto en contra.
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Corte Suprema.
Instructivo de Implementación de traspaso de Personal a Honorarios a Contrata emitido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se ajustó a derecho.

