Recurso de casación acogido.
Abandono del procedimiento solicitado por SERVIU, en procedimiento de reclamación en el que la sociedad recurrente solicitó el incremento de la indemnización por la expropiación de un terreno, se rechaza.
Se contravino lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicándolo en una situación que la norma no regula, lo que influyó de manera sustancial en la parte dispositiva del fallo, ya que, en lugar de desestimar el incidente lo acogió.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo enderezado por la sociedad Aluminios Temuco Ltda., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento, en el procedimiento en que la recurrente solicita el incremento del monto de la indemnización provisoria consignada con motivo de la expropiación de un terreno.
La recurrente dedujo acción de reclamación, prevista en el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía, instando por el incremento de la indemnización provisoria con motivo de la expropiación del Lote N°38-08.
Agrega que, una vez que se tuvo por contestado el reclamo el SERVIU dedujo incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses de la dictación de la resolución.
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