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Recurso de protección acogido.

AFP HABITAT debe restituir montos retenidos y descontados por supuesta deuda de pensión de alimentos.

La Corte de Santiago ordenó a la entidad reponer los montos retirados por una deuda de alimentos inexistente.

24 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de AFP HABITAT, por retener y luego retirar parte de sus fondos de pensión, por una presunta deuda de pensión de alimentos.

El actor expone en su libelo que mantiene fijada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago, el pago de pensión de alimentos en favor de sus tres hijos. En tal contexto, a fines del 2020, la madre de los niños pidió la retención judicial del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales, por existir deuda de alimentos pendientes, las que, según liquidación obtenida en ese momento, superarían los 10 millones de pesos. El tribunal verificó la deuda, y ofició a la AFP para que retuviera los montos solicitados.

Sostiene que, luego de aclarar la confusa liquidación del crédito en el tribunal, se practicó una nueva liquidación, la cual no sólo confirmó que no tenía deudas por alimentos, sino que estableció que poseía un saldo a favor de más de 500 mil pesos. Ante esto, el tribunal ofició nuevamente a la AFP para que suspendiera la retención de fondos, situación que nunca ocurrió, pues la institución informó que ya se había realizado el retiro y se descontaron los fondos de su cuenta de capitalización individual.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que “(…) el conflicto se generó́ desde que la recurrida, con fecha 11 de febrero del año en curso -como reconoce-, pagó directamente a la madre de los alimentarios en la causa del Juzgado de Familia, la suma a la que el recurrente tenía derecho, por concepto de retiro del 10% de sus fondos previsionales, esto es, $3.263.137.- en circunstancias que dicha orden había sido dejada sin efecto el 20 de enero, cuya comunicación –como también reconoce la Administradora- recibió́ oportunamente”.

Por consiguiente, arguye que, “(…) es la recurrida quien, de forma errada, realizó un pago que legalmente no era procedente. La justificación entregada, tanto en el informe como en estrados, de que habría recibido dos veces la notificación que ordena el pago, además de no encontrarse suficientemente acreditada, en todo caso no resulta suficiente para eximirla de su responsabilidad, toda vez que esta supuesta segunda notificación, lo era respecto de la resolución de 15 de enero del año en curso, que fue dejada sin efecto y notificada a la recurrida”.

Concluye que, “anterior constituye una infracción a la garantía contenida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, desde que, producto del actuar de la recurrida se ha privado de una parte de los fondos de su cuenta de cotización obligatoria, sin que exista justificación legal para aquello, y sin que el actor, en consecuencia, deba soportar dicha merma patrimonial (…)”.”.

En definitiva, acogió el recurso de protección y ordenó a la AFP HABITAT restituir en la cuenta de capitalización individual del actor el monto solicitado como segundo retiro del 10%; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema Rol N°826-2022 y Corte de Santiago Rol N°3.039-2021.

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