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Ocupación ilegal de terrenos.

Corte Suprema ordena a propietarios de terreno ocupado de manera ilegal y autoridades de la región de Valparaíso a coordinarse con la finalidad de que se otorgue una solución global y efectiva a la situación que viven los habitantes de la toma.

Para una adecuada solución del conflicto se debe tener en consideración el respeto y la protección de todas las partes involucradas. La solución debe mejorar la situación de ambas partes afectadas.

24 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por una familia, dueña de un terreno, en contra un grupo de personas que hicieron ingreso al mismo rompiendo cercos, puertas y alumbrados.

En su libelo, la actora señala que es dueña de un terreno ubicado en la comuna de Viña del Mar, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces desde el año 1988.

Refiere que, en una visita rutinaria efectuada por sus representados al terreno, el día 24 de octubre de 2020, tomaron conocimiento que, terceros ajenos a la propiedad ingresaron al predio a la fuerza, con rompimiento de puertas, cercos y cierros en general, para proceder a tomarse el inmueble, iniciándose en ese momento los movimientos de tierra y la construcción de viviendas, para asentarse en el lugar.

Sostiene que, la ocupación de terrenos particulares iniciada por los recurridos constituye un acto ilegal y arbitrario, que pretende despojar a sus representados, legítimos dueños de su predio, lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por lo que solicita se ordene a Carabineros realizar visitas diarias en el lugar, para evitar el ingreso de más ocupantes ilegales a la toma denunciada, ordenar el desalojo de los ocupantes del inmueble, oficiar a Carabineros para custodiar el predio por los próximos treinta días y repeler cualquier nuevo intento de ocupación luego del desalojo.

En su informe, la recurrida niega los hechos. Señala que, a ellos se les dijo que el dueño del lugar estaba al tanto y que tenían autorización para asentarse y posteriormente arribar a un acuerdo. Añade que el motivo de su arribo al territorio se debe a que por la pandemia se quedaron sin trabajo, por lo que no podían solventar los costos del domicilio en el que habitaban.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción parcialmente, para lo cual consideró que, “resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser esclarecida por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que la existencia de una eventual usurpación de terrenos, es controvertida por la única recurrida que informó, al señalar que contaba con autorización del dueño del predio para su asentamiento, máxime cuando la inscripción conservatoria no es prueba irrefutable del dominio.”

La Corte Suprema revocó la sentencia. Razonó que, “incuestionable resulta que los propietarios de los terrenos han visto vulnerado su derecho de propiedad puesto que se han visto impedidos de ejercer sobre ellos las facultades que les confiere tal calidad, por hallarse éstos ocupados por terceros, contra su voluntad.”

Advirtió que, “no es posible soslayar la necesidad de otorgar protección también a los recurridos, familias que, si bien se han instalado en los terrenos objeto de estos antecedentes de forma irregular, lo han hecho ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud.”

Concluyó que, “la adecuada resolución del presente arbitrio constitucional requiere abordar el conflicto de una manera integral, procurando el respeto y protección de los derechos de todas las partes involucradas. En otras palabras, la solución que se adopte debe necesariamente significar un mejoramiento de la actual situación de los recurrentes afectados, pero también la entrega de una solución integral que ceda en beneficio de los ocupantes, quienes actualmente se hayan en precarias condiciones de vida y cuya seguridad debe también ser resguardada por la autoridad, todo lo cual requiere de la actuación coordinada de una serie de actores.”

Finalmente, el máximo Tribunal acogió la acción sólo en cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin de que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°1.062-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°39.740-2021.

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  1. ¡Qué terrible cómo la Corte Suprema se puede prestar para ésto? Hay que tomarse la casa de los ministros de la suprema, ellos te ayudarán a encontrar una solución habitacional para ti. Antes, no podrán desalojarte.

  2. Jueces de m…a; políticamente correctos, bailando al son deL PC y la ONU, para llevar al país al caos. Por qué no les pasan ellos un terreno o las decenas de casas y departamentos que seguramente tienen para hacer “justicia shoshial”? Son una maga de zurdos caviares ineptos que en su mayoría están ahí apitutados por alguna logia o partido político y no por sus cualidades intelectuales.

  3. El Poder Judicial hoy en día no sólo avala la dictadura sanitaria sino también a los usurpadores de terrenos. En este caso la Corte de Valparaíso desconoce una inscripción de dominio y demás documentos acompañados y no obstante que los recurridos reconocen el hecho central, cual es, la ocupación ilegal y arbitraria de los terrenos, da crédito a una afirmación liviana y carente de prueba como es la justificación de que los propietarios habrían consentido en tal ocupación, lo que sin una prueba fehaciente, resulta inverosímil. Luego deja de aplicar el derecho fundada en que se trata de un conflicto político y social, razonamiento que es grave. Posteriormente, la Corte Suprema bajo la apariencia de una revocación se lava las manos, dejando el asunto SIN SOLUCIÓN mediante una decisión manifiestamente estrambótica: el que los propietarios deban coordinar con las autoridades e instituciones relacionadas el cómo solucionar el problema a los usurpadores. ¡Esto es verdaderamente inaudito y vergonzozo!!! Los Ministros de Valparaíso y los Ministros de la Corte Suprema que han intervenido en este asunto, merecen ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes, de modo que no puedan pisar nuca más un Tribunal de Justicia

  4. Si se amparan por parte de los jueces acciones como la presente, estaríamos validando el fin de la propiedad privada y sembrando el caos a nivel nacional, donde cualquiera puede tomarse un terreno y que luego será avalado por un juez.
    No pueden todos los terrenos existentes sin moradores dedicarse a actividades productivas o de vivienda, porque debe ser un proceso lento a medida que produzca la demanda para invertir y sacar provecho de ello. El alza de las contribuciones a los terrenos baldíos es un abuso en contra de los tenedores, porque para construir una vivienda básica para evitar las contribuciones excesivas es una medida de parche y no involucra una acción productiva. No debe perderse d vista que los crecimientos económicos deben ser armónicos y ajustarse a la demanda del mercado, de los contrario vamos todos al fracaso.

  5. Por años han abandonados esos terrenos ahora que la gente se organiza y por necesidad organiza una toma aparecen los dueños, busquen una solución, pero con la condición estipulada ante notaria que nadie puede vender o transferir a terceros, previo pago del terreno ocupado, por el tiempo de 10 años.

  6. Increíble. Si bien, la situación trasunta un problema social, éste debe ser abordado por el estado, pero no por un particular que se ve impedido de disponer de lo suyo conforme dispone el artículo 582 del código Civil. Mal, muy mal, para el país.

  7. Ya vemos al ladrón detrás del juez …con el beneplácito y aplausos del mismo juez.!! Una usurpación es una usurpación.. agrégales que para seguir manteniendo la.propiead del terreno para que no se lo saquen el terreno a remate el propietario deberá pagar el impuesto territorial…aún cuando el bien esté siendo ocupado de manera ilegal y por lo tanto no puede hacer uso del mismo. Para la risa el fallo