Se da lugar a la acción constitucional.
Corte de Temuco acoge recurso de amparo y ordena tramitar solicitud de libertad condicional de condenado Jones Huala.
El Tribunal de alzada establece que el amparado cumple con las exigencias reglamentarias para acceder al beneficio, por lo que ordenó que se continúe con la tramitación tendiente a la concesión de la libertad condicional solicitada por Jones Huala, quien cumple condena desde el 22 de diciembre de 2018, como autor de los delitos incendio y tenencia ilegal de arma de fuego.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Francisco Facundo Jones Huala, en contra de la resolución que le denegó el beneficio a la libertad condicional, en octubre del año pasado.
El Tribunal de alzada establece que el amparado cumple con las exigencias reglamentarias para acceder al beneficio, por lo que ordenó que se continúe con la tramitación tendiente a la concesión de la libertad condicional solicitada por Jones Huala, quien cumple condena desde el 22 de diciembre de 2018, como autor de los delitos incendio y tenencia ilegal de arma de fuego, con un abono de 1.276 días, teniendo como fecha de término el 26 de junio de 2024 y con plazo mínimo para postular a la libertad condicional, el 26 de diciembre de 2019.
El fallo señala que para los efectos de ponderar los requisitos para conceder el beneficio de libertad condicional, no se debe obviar lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico, con arreglo a lo que dispone el segundo inciso del artículo 5° de la Carta Fundamental. En este aspecto, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile y vigente desde el año 2009, dispone en su artículo 10.1 que ‘Cuando se impongan sanciones penales previstas por la Legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deber darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.’; norma que aún de estimar que no es autoejecutable conforme lo resuelto por el Tribunal Constitucional en causa Rol 309-2000, sí es una importante fuente de principios que se debe ponderar.
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