Noticias

Fuente: As Argentina.
El recurso buscaba ampliar las medidas restrictivas.

Tribunal de España desestima recurso que buscaba ampliar la exigencia del pase de movilidad en la Región de Aragón.

No es necesaria una medida restrictiva, si hay otras que no restringen las libertades de los ciudadanos y tienen el mismo o mejor efecto.

24 de enero de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España), rechazó un recurso presentado por el gobierno regional que buscaba dejar sin efecto la resolución que suspendía parcialmente la exigencia del pase de movilidad o sanitario en Aragón.

El Tribunal señala que, desde la perspectiva de los derechos fundamentales no es una opción el sacrificio de las libertades personales cuando existen medidas que no restringen los derechos fundamentales de los ciudadanos y tienen el mismo o mejor efecto en el combate de la pandemia.

El fallo explica que cuando se habla de ponderación de las libertades, no están hablando de un canje o intercambio de derechos fundamentales por otros intereses legítimos por mero criterio de oportunidad o conveniencia parcial, pues los derechos fundamentales de los ciudadanos no son canjeables, ni por la Administración, ni por colectivos sociales, ni por el Tribunal ya que ellos no son titulares de los mismos, ni depositarios de su ejercicio, ni en forma ni en tiempo. Nadie puede cambiar o negociar con lo que no es suyo.

En ese sentido, el Tribunal refiere que la ponderación para justificar la lesión del derecho fundamental afectado no es el impacto económico de la medida, sino el impacto en la salud pública que busca reducir los niveles de contagios, especialmente al considerar el ingreso de una nueva variante con niveles de contagio más altos en el territorio, lo que eventualmente podría causar un colapso en la red de salud. No se cambia situación económica por sacrificio de derechos o libertades personales, destaca el fallo.

La sentencia refiere además, que en la protección de los derechos fundamentales la Administración debe tener presente el interés general que opera como parámetro de ponderación a la hora de valorar la proporcionalidad de las medidas adoptadas, pues, se identifica con la defensa y preservación de los derechos fundamentales de las personas, lo que le incumbe a la Administración, toda vez que es la primera obligada a realizar la ponderación ya explicada antes de adoptar las medidas que considere adecuadas para enfrentar la pandemia.

Finalmente, el fallo destaca que el recurrente no aportó nuevos elementos que el tribunal no haya tenido presente al momento de resolver la resolución impugnada.

En definitiva, rechazó el recurso deducido en contra de la resolución que limitaba el uso del pasaporte Covid, por estimar que existen medidas que no restringen los derechos fundamentales de los ciudadanos y tienen el mismo o mejor efecto en el combate de la pandemia.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *