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Fuente: El Mundo.
Debido proceso.

Corte Constitucional de Colombia desestima recurso de ex presidente Álvaro Uribe solicitaba que no fuese considerado como imputado por la Fiscalía en la investigación de un fraude procesal.

La equivalencia funcional parte del reconocimiento de que necesidades similares pueden llegar a ser cumplidas mediante instituciones jurídicas distintas, bajo la idea de que dichas instituciones son funcionalmente equivalentes.

25 de enero de 2022

La Corte Constitucional de Colombia rechazó el recurso deducido por el ex presidente de ese país, Álvaro Uribe, en el cual solicitó que no se le asignara la calidad de imputado en un proceso de fraude procesal por supuesto soborno de testigos investigado por la Fiscalía.

El ex presidente sostiene que, considerarlo como imputado del delito de soborno a testigos vulnera su presunción de inocencia, infringe el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, pues el Tribunal excedió su competencia al adecuar el caso de la ley 600 a la ley 906 solo por la renuncia de fuero.

La Corte explica, que en Colombia la jurisdicción ordinaria penal opera a través de dos modelos paralelos de enjuiciamiento criminal, el primero de tendencia acusatoria y adversarial regulado por la Ley 906 y aplicable a las conductas punibles cometidas con posterioridad al 1° de enero de 2005 de acuerdo con la implementación gradual territorial que dicha normatividad estableció; y el segundo, de corte inquisitivo mixto, previsto en la Ley 600, y aplicable a las conductas punibles cometidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 906, así como a aquellas cometidas por los miembros del Congreso de la República, el presidente de la República, los magistrados de las altas cortes y el fiscal general de la Nación. Ambos regímenes se ajustan a la Constitución y no es viable afirmar que la estructura procesal de uno sea más favorable que la del otro. No obstante, es el uso en paralelos de ambos es lo que origina el conflicto procesal del caso.

Asimismo, el fallo precisa que ambos modelos procesales penales establecen un acto que tiene lugar durante la fase investigativa, y que tiene por objeto vincular formalmente a una persona a la actuación y convertir a esa persona en sujeto pasivo del proceso penal; en la Ley 906 el acto de vinculación se materializa a través de la formulación de imputación, mientras que en la Ley 600 la vinculación se surte con diligencia de indagatoria, siendo esta última diligencia la reprochada por el actor.

La Corte entiende que existe equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria consagrada en la Ley 600 y la formulación de la imputación prevista en la Ley 906 de 2004, pues ambas instituciones procesales, distintas en cuanto a la forma, cumplen en su esencia con vincular a la persona a la actuación penal como sujeto procesal, y permitirle conocer los hechos y delitos por los que se le investiga.

El fallo valoró que, en el caso sub lite, el magistrado instructor de la indagatoria identificó e individualizó en debida forma al accionante, le expuso núcleo fáctico de la investigación en su contra, dándole a conocer así las circunstancias fácticas y jurídicamente relevantes, además con una relación precisa de las pruebas aportadas en el proceso, y en las cuales se fundamentó la investigación en su contra. En dicho acto, la defensa del recurrente tuvo la oportunidad de impugnar el proceso y los delitos imputados, lo que no fue hecho.

En ese sentido, la Corte descarta la existencia de transgresiones a las garantías procesales del recurrente, así como tampoco se advierte una vulneración a su presunción de inocencia, ni se le han menoscabado las garantías derivadas de su derecho a la defensa, esto es, las posibilidades de contar con la asistencia de abogado, presentar pruebas e impugnar una eventual condena.

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que el vicio procesal denunciado no se verifica, pues existe una equivalencia funcional entre la indagatoria de la ley 600 y la imputación de la ley 906, descartando con ello las vulneraciones alegadas por el ex presidente.

 

Vea texto de la sentencia.

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