Diario Constitucional

Código Sanitario.

Normas que facultan a la autoridad sanitaria aplicar multas por infracciones a cualquiera de las disposiciones del Código Sanitario, de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten autoridades de salud, se impugnan en el Tribunal Constitucional.

Los requirentes estiman que la potestad sancionatoria de la autoridad en el caso concreto es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Por Redacción·27 de enero de 2022·4 min de lectura
Norma que regula el cumplimiento de las sentencias y el apremio que puede decretar el TDLC en caso que no se paguen las multas que imponga, se examinará en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario.

Las citadas disposiciones legales establecen:

“Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva. La persona citada deberá concurrir el día y horas que se señale, con todos sus medios probatorios. En caso de inasistencia, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 158 del presente Código”. (Art. 163).

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