Código Sanitario.
Normas que facultan a la autoridad sanitaria aplicar multas por infracciones a cualquiera de las disposiciones del Código Sanitario, de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten autoridades de salud, se impugnan en el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que la potestad sancionatoria de la autoridad en el caso concreto es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario.
Las citadas disposiciones legales establecen:
“Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva. La persona citada deberá concurrir el día y horas que se señale, con todos sus medios probatorios. En caso de inasistencia, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 158 del presente Código”. (Art. 163).
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