Derecho a la acción.
Norma referida a cómo se computa la prescripción de la acción penal en el delito de giro doloso de cheques, se impugna en el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que, de aplicarse el precepto impugnado, es imposible ejercer su acción penal, lo que afecta su garantía a la tutela jurisdiccional efectiva.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”, contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La citada disposición legal establece:
“La acción contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”. (Art. 34).
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