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Mercado Central de Concepción.
Recurso de protección acogido.

Mercado central de Concepción debe permitir a arrendataria morosa el ingreso al local que ocupaba y restituir los bienes que se encontraban dentro de éste.

Sin un acuerdo entre partes o una sentencia firme que lo ordene, el retiro de bienes de un local arrendado con rentas impagas constituye un acto de autotutela.

28 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del administrador del mercado central de Concepción, por entrar al local que arrienda y retirar de aquel las máquinas que utilizaba para trabajar.

En su libelo, la actora señala que desde el año 2005 es arrendataria de un local en el mercado central de Concepción, el cual utiliza para realizar trabajos de costura y taller de zurcido. Añade que, fruto de la contingencia sanitaria mundial por el COVID-19, y en cumplimiento de las disposiciones de la autoridad sanitaria nacional, no pudo seguir con el desarrollo de su actividad económica por varios meses, razón por la cual no puedo seguir pagando el canon de arriendo y siguió trabajando desde su casa.

En tal contexto, el día 30 de agosto de 2021, volvió al local arrendado con el objeto de abrir y retomar la actividad comercial en ese lugar, no obstante, se dio cuenta de que habían cambiado las chapas de la puerta, y que sus máquinas, herramientas de trabajo y ropa en reparación, habían sido sacados del local; acción que fue realizada por el administrador del lugar, quien luego de ser consultado +, reconoció los hechos, y le indicó que lo hizo siguiendo las órdenes de sus jefes.

Sostiene que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, ya que una persona que no tiene derecho de llaves, realiza un acto en oposición a lo establecido en la ley N°18.101 para poner término a un contrato de arriendo, ejerciendo justicia por propia mano por medio de la autotutela, vulnerando sus garantías constitucionales de igualdad ante la justicia y derecho de propiedad; razón por la que solicitó se ordene la restitución de la propiedad arrendada, así como la devolución de todas las maquinarias y ropa que se encontraban dentro de esta.

El recurrido informó que existen litigios pendientes con la actora en atención a las rentas impagas, las que se arrastran con anterioridad a los hechos de la pandemia, y que superarían las 130 mensualidades, monto que excede los 10 millones de pesos, razón por la cual, en virtud del pacto comisorio calificado, se hizo con los bienes de la actora que se encontraban al interior de la unidad.

Al respecto, la Corte de Concepción señala que, “(…) en forma contraria a lo indicado por el recurrido, corresponde que mientras no exista un acuerdo voluntario entre las partes, de término de contrato de arriendo, con la correspondiente acta de entrega del inmueble -suscrito por arrendador y arrendatario- o medie sentencia judicial firme que así́ lo declare, se mantenga la situación jurídica existente, esto es, el local comercial objeto del contrato en tenencia del arrendatario, pues cualquier acto que tienda a la obtención o recuperación del inmueble, sin la voluntad del arrendatario, como lo fue en la especie el cambio de chapa de acceso, como el retiro de las mercaderías existentes en el interior, constituye, desde luego, actos de autotutela, lo que no está́ permitido en nuestro derecho positivo, lo que constituye una acto ilegal y arbitrario”.

En este orden de razonamiento, considera que efectivamente el desalojo sin acuerdo entre partes, ni sentencia judicial que lo ordenara, fue un acto de justicia por mano propia, totalmente prohibido por nuestra legislación, lo que vulneró las garantías procesales y el derecho de propiedad de la actora tutelados por la Constitución.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, ordenó al mercado central de Concepción disponer el acceso al local a la actora y restituir los bienes que se encontraban dentro de éste; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°551-2022 y Corte de Concepción Rol N°11.549-2021.

 

 

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