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Recurso de protección acogido.

Vecinos deben eliminar obstáculos para la libre circulación en camino de servidumbre al Estero Quilleco.

Vecinos del sector instalaron un portón que impedía el uso del único camino entre la parcela de un particular y el estero.

28 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de quienes instalaron un portón que impide la circulación por un camino de servidumbre que conduce al Estero Quilleco.

En su libelo, el actor indica que es dueño de una parcela que colinda al estero Quilleco y se dedica a crianza de animales. Sostiene que por más de 17 años ha utilizado un único camino de acceso que comunica el camino principal con su parcela y el estero, no obstante, la vía fue cerrada por vecinas del lugar que instalaron un portón, lo que en los hechos impide su libre circulación hacia el camino y hacia el estero.

Sostiene que además de los malos ratos que esta situación le provocó con sus vecinas, ha visto mermados de manera considerable sus ingresos económicos, pues su único sustento es la cría y venta de animales, y al no poder llevarlos a pastar ni a beber al estero, su ganado ha fallecido paulatinamente, siendo la renta anual obtenida por la venta de ellos su sostén financiero, el cual, no pudo percibir este año por la situación arbitraria e ilegal que le afecta.

Alega que se afectó su derecho a la vida, a la propiedad y a desarrollar una actividad económica, todas garantías tuteladas por la Constitución, por lo cual, solicitó que se ordene el retiro de los cercos y el portón irregularmente instalados.

Al respecto, la Corte de Concepción indica que el Código Civil ha dispuesto limitaciones para los dueños de predios sirvientes, estableciéndose en el inciso primero del artículo 830 del Código Civil, que el dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.

En la especie, estima que, “(…) los recurridos incurrieron en una conducta ilegal al cerrar la servidumbre de tránsito, acción con la cual se alteró́ el statu quo vigente incurriendo así́ en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento y vulneró el derecho de la actora a transitar por el referido camino, para acceder al Estero Quilleco”.

Añade que, “(…) el proceder de los vecinos es arbitrario e ilegal, debido a que vulneró la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, pues nadie puede impedir el uso y goce de un derecho legalmente adquirido sin que medie una decisión judicial, desde que impidió́ materialmente que la actora pudiera utilizar la vía establecida para acceder al Estero Quilleco, por lo que corresponde acoger la acción de protección”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a los vecinos retirar todos los obstáculos materiales que impiden el acceso a la servidumbre de tránsito al actor; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada, quien además añadió que los recurridos deben entregar copias de las llaves del portón instalado, así como dar todas las facilidades para el libre acceso.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°96.968-2021 y Corte de Concepción Rol N°11.239-2021.

 

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