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Fuente: Federación Andaluza.
Discriminación por discapacidad visual.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Serbia por discriminar a cuatro ajedrecistas no videntes.

El Estado les negó una indemnización por considerar que la liga de ajedrecistas no videntes era poco importante para el país.

30 de enero de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado de Serbia por discriminar a cuatro ajedrecistas no videntes al no incluirlos en la nómina de deportistas merecedores de una indemnización entregada por el Estado como reconocimiento a los logros deportivos.

El Estado de Serbia implementó en el año 2006 un sistema nacional de reconocimiento y recompensas por logros deportivos consistente en un diploma honorario, un beneficio mensual de por vida y un pago único en efectivo en favor de los deportistas destacados en distintas divisiones. Para ello, la Federación Serbia de Ajedrez emitió una nómina de los ajedrecistas que eran merecedores de dicho reconocimiento omitiendo a los recurrentes pese a que fueron ganadores de las Olimpiadas de Ajedrez para Ciegos celebradas entre 1961 y 1992. La razón de la omisión era que el programa perseguía un objetivo justificado, específicamente, el reconocimiento de sólo los más altos logros deportivos en las competencias más importantes, criterio que las Olimpiadas de Ajedrez para Ciegos no cumplían, ya que a juicio del Estado no contribuye con la reputación del país, no representa las tradiciones ni es popular.

El Tribunal Europeo precisó que el Estado no entregó una explicación razonable u objetiva que justifique el por qué considera que las medallas y títulos obtenidos en las Olimpiadas para no videntes son consideradas poco importantes a nivel internacional o por qué considera que las competencias de ajedrecistas ciegos son menos populares que las actividades realizadas por la liga de ajedrecistas videntes, ya que si bien, es legítimo que las autoridades establezcan criterios para reconocer los logros y méritos de los deportistas, no logra explicar cual es el motivo para menospreciar el logro de un deportista no vidente en contraste de un deportista del mismo deporte, que participa en torneos bajos las mismas reglas, pero es vidente.

Asimismo, el Tribunal cuestionó que el Estado se justificara en criterios de “desarrollo de la reputación del país”, pues a su criterio reconocer por igual los logros de los ajedrecistas no videntes y videntes tanto en la legislación serbia como en la práctica, y promover un trato igualitario en ambas ligas, solo podría haber servido para mejorar la reputación del país en el extranjero y promover la inclusión a nivel nacional.

El Tribunal calificó de incomprensible que el gobierno estime que el “prestigio” de un deporte, incluidos, por ejemplo, algunos de los deportes más populares como el fútbol, el baloncesto o el tenis, deba depender únicamente de si es practicado por personas con o sin discapacidad.

En definitiva, el Tribunal resolvió que el Estado no otorgó una explicación razonable y objetiva para no incluir a los recurrentes dentro de los deportistas beneficiados por el sistema de reconocimiento de logros, lo que constituye una discriminación en los términos consagrados en el artículo 1° del Protocolo N°12 de la Convención.

Vea texto de la sentencia.

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