Regulación migratoria.
Tribunal Supremo de España insta a la autoridad migratoria a resolver solicitudes conforme a las condiciones particulares de las mujeres solicitantes.
La autoridad migratoria no puede establecer una exigencia uniforme para todos los solicitantes, debe considerar las condiciones personales que concurren en cada solicitante.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso deducido por una migrante marroquí e instó a la autoridad migratoria a adecuar las pruebas de conocimiento sobre las instituciones del país a las condiciones de vulnerabilidad y escasa educación de las mujeres de escasos recursos que soliciten la residencia española, pues en el caso particular, la mujer estaba en una situación de especial vulnerabilidad.
El Tribunal tiene presente que la mujer lleva residiendo en España desde el año 2000, esto es, quince años al momento de iniciarse el expediente y más de dieciocho al momento de dictarse la resolución administrativa denegatoria. Además, que en el país formó una familia junto a su esposo, adquirió la nacionalidad por residencia y tuvo dos hijos que nacieron dentro del territorio español, por lo que gozan de la nacionalidad española.
En ese sentido, el Tribunal advirtió que ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la solicitud de nacionalidad de la recurrente, limitándose a razonar la resolución en base a un cuestionario de preguntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, que ya en su propio contenido ignora por completo la escasa formación de la solicitante y el estilo de vida que ha formado en el país.
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