Noticias

Imagen: pasteur.cl
Se rechaza la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios.

Juzgado Civil de Santiago desestima demanda contra clínica por supuesta demora en tratamiento de recién nacido.

El Tribunal estableció que, en la especie, no se configura el incumplimiento de las obligaciones contractuales en que, según los demandantes, habría incurrido el centro asistencial.

31 de enero de 2022

El Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida en contra del Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa), por la supuesta demora en tratamiento de cuadro de hemorragia intraventricular (HIV), que sufrió recién nacido prematuro extremo.

El fallo señala que la demandada dio cumplimiento a las obligaciones contractuales de prestación de servicios de salud y atención clínica, pues, si bien Facundo padeció un HIV tardío, entre otras complicaciones, ello no es predecible ni imputable al equipo médico desplegado por Clínica Indisa, sino a su condición de prematuro extremo, siendo las HIV (hemorragia intraventricular) y las LMPV (leucomalacia periventricular) de ocurrencia más frecuente en estos bebés.

La resolución recuerda que Facundo nació de 28 semanas, con un peso de 1.240 grms., apgar 5/8, siendo trasladado a los 7 días de vida a Clínica Indisa, en donde se establece peso de ingreso de 1.190 grms., siguiéndose los protocolos relativos a la realización de encefalogramas en atención, precisamente, a su prematurez.

Previo a su nacimiento, la madre de Facundo, primigesta de 40 años, con hipotiroidismo y preeclamsia, ingresa a la unidad de alto riesgo obstétrico del Hospital Tisné, el 22 de enero de 2014, permaneciendo hospitalizada y recibiendo tratamiento de maduración pulmonar para el bebé. El 03 de febrero, se decide interrupción de embarazo, por registro fetal alterado.

Es trasladado a Clínica Indisa a los 7 días de vida. Si bien se da cuenta de mejoría y buena tolerancia enteral, se deja constancia de problemas en su alimentación y entre 1 y 2 regurgitaciones al día.

El mismo 25 de febrero se requiere control médico al observar al bebé decaído, pálido y regurgitado, solicitándose exámenes de laboratorio y radiografía de abdomen, determinándose niveles alterados y edema interasas, disponiéndose control de exámenes a las 15:00 horas, además de tratamiento con antibióticos y transfusión de glóbulos rojos. Al día siguiente, Facundo evoluciona decaído, se traslada a la UCI y se dispone realización de electrocardiograma, estudio de infecciones, ecografía cerebral y electroencefalograma, determinándose una HIV grado III a derecha y IV a izquierda, disponiéndose tratamiento con anticonvulsivante.

Para el tribunal, de la prueba rendida por las partes, concluye esta magistrado que la demandada dio cumplimiento íntegro a sus obligaciones, velando por el estado de salud de Facundo mediante controles continuos y con atención de enfermería y médica las 24 horas del día, evolucionando, lamentablemente, con una hemorragia intraventricular grave (grado III, IV) y leucomalacia periventricular, las que no son susceptibles de evitar y son las causantes de su daño neurológico, estimándose igualmente que los médicos tratantes actuaron en conformidad a la lex artis, al efectuar los exámenes de laboratorio y otros que se estimaron apropiados para las afecciones del menor, teniendo en consideración su estado y otras complicaciones que padeció desde su nacimiento, no pudiendo obviarse lo concluido categóricamente por la perito médico, en cuanto aun de tratarse de un HIV no detectado en forma más oportuna, ello no hubiese tenido ‘ninguna injerencia sobre el resultado final del compromiso del neurodesarrollo’, lo que se condice con la litera médica y lo declarado por los testigos del demandado en cuanto luego de presentarse un HIV no se puede detener su progreso.

 

Vea texto de la sentencia Rol Nº10.925-2019

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *