Diario Constitucional

Corte de Santiago ordena indemnizar a víctimas de detención ilegal y torturas sexuales.

Las mujeres que han sido objeto de violencia sexual por parte de agentes del Estado claramente continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión.

La suma ordenada pagar a la parte demandada, $50.000.000 a cada demandante, lo será con los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada la sentencia y el deudor haya sido reconvenido.

Por Redacción·31 de enero de 2022·4 min de lectura
Las mujeres que han sido objeto de violencia sexual por parte de agentes del Estado claramente continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a indemnizar a tres víctimas de detención ilegal y torturas. Ilícitos perpetrados por efectivos de la Armada en recintos de dicha rama castrense en la Región del Biobío, en 1974 y 1975.

El fallo señala que la violencia basada en el género, es decir aquella dirigida contra una mujer por ser mujer o la que la afecta de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación. En el mismo sentido, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) afirma que ‘la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación’, así como que ‘la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género’.

La resolución agrega que siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno.

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