Recurso de casación en el fondo rechazado.
Supermercado Jumbo no incurrió en actos contrarios a la libre competencia. Hubo un error en la rotulación del producto, sin ánimo de apropiarse de la marca.
El máximo Tribunal consideró que existió un error en la impresión del etiquetado, el cual fue corregido por el demandado.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda por conductas contrarias a la libre competencia en contra de grupo CENCOSUD.
La empresa Distribuidora Magdalena SpA, demandó al grupo CENCOSUD, controlador, entre otros, del supermercado JUMBO, en el cual, se comercializan los productos de la actora, en particular, carne de pollo fresca sin marinar. Los pollos entre los años 2002 al 2015 se ofrecieron al público bajo la marca “Granja Magdalena”, nombre de fantasía propiedad de la demandante, no obstante, desde el año 2015, se ofertaron con la marca “Granja M”, tercero no relacionado con ella.
Alegó que tal conducta resulta contraria a la libre competencia, al utilizar una marca propia (Granja M) para la comercialización de sus productos (Granja Magdalena), haciendo creer a los clientes que ambas marcas son iguales y pertenecientes a la cadena de supermercados marca Jumbo.
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