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Fuente: Soy 502.
Derecho a huelga.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Guatemala por despido de trabajadores judiciales en huelga.

El Estado no estableció un procedimiento claro para que los trabajadores pudiesen impugnar la declaración de ilegalidad de la huelga, afectando su derecho a la protección judicial.

1 de febrero de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declaró a Guatemala responsable internacionalmente por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de sesenta y cinco personas ex trabajadoras del Poder Judicial despedidas por su supuesta participación en un movimiento de huelga en 1996 que fue declarado ilegal.

La Corte IDH resolvió que el Estado guatemalteco, al ejecutar los despidos como consecuencia directa de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, sin un procedimiento previo, violó el derecho al debido proceso de las víctimas.

En ese sentido, la Corte advirtió que el criterio de legalidad de la huelga es un elemento central respecto de la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga. De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal.

El fallo aclara que los Estados pueden establecer condiciones para ejercer el derecho de huelga en el marco de la negociación colectiva. No obstante, dichas condiciones deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga, o la autonomía de las organizaciones sindicales.

Respecto la violación a la libertad de asociación y a la libertad sindical, si bien no fue alegada por la Comisión, en virtud del principio iura novit curia, y a la estrecha relación existente entre estos derechos y el derecho de huelga, la Corte se pronunció sobre ella. Para ello, tomó en cuenta que un número significativo de víctimas eran trabajadores del Poder Judicial, quienes en ejercicio de sus derechos de asociación y de libertad sindical se habían vinculado al Sindicato de Trabajadores Judiciales, en ese sentido es posible concluir que la declaración de ilegalidad de la huelga no sólo vulneró el derecho a la huelga, sino que también el derecho de asociación y la libertad sindical de las sesenta y cinco víctimas del caso.

En definitiva, la Corte resolvió que el Estado de Guatemala estableció limitaciones arbitrarias al derecho de huelga, a la libertad de asociación y a la libertad sindical, lo que afectó el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de las sesenta y cinco víctimas, por lo que ordenó al Estado como medida reparativa adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de la declaratoria de ilegalidad de una huelga, así como pagar indemnización por daños materiales e inmateriales.

Vea texto de la sentencia.

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