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Covid-19

Acción de protección de Alcaldesa de Caldera en contra del Ministerio de Salud por no entregar licencias médicas a personas consideradas como contacto estrecho, se admite a trámite.

La medida es incomprensible al ser la variante Ómicron más contagiosa, por lo que exigir a los funcionarios que mantengan su vida normal luego de ser catalogados como “alerta covid” es irresponsable y puede generar una crisis en la salud pública de la comunidad de Caldera.

2 de febrero de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Copiapó por la Alcaldesa de la Municipalidad de Caldera, en contra el Ministerio de Salud, por ordenar que no se entreguen licencias médica a personas consideradas como “alerta Covid” en el contexto de las medidas implementadas por el «Plan de Manejo Frente a Ómicron en Chile.”

A modo de contexto, la actora señala que durante los años 2020 y 2021 nos hemos encontrado bajo los efectos de la pandemia, la que en la actualidad ha cambiado, debido a las mutaciones del virus, siendo la última variante la denominada Ómicron, la que se destaca por ser más contagiosa y tener menos sintomatología.

Agrega que ello trajo consigo que se actualizarán los protocolos para enfrentar la nueva variante, dictándose nuevas directrices por parte de la autoridad sanitaria, las que se deben seguir en caso de contagiarse con la nueva variante, las cuales son aplicables desde el 20 de enero del año en curso.

Añade que la nueva normativa creó una nueva categoría de sujetos afectados por dicho contagio, los denominados “alerta Covid”, personas que no tendrán derecho al uso de licencias médicas hasta que tengan los resultados de sus test PCR o de antígenos, lo que durante todo el periodo anterior no había ocurrido, pues los trabajadores que se encontraban en la hipótesis de contacto estrecho gozaban de este derecho laboral.

Sostiene que, tal omisión de las autoridades vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°9 de la Constitución, por lo que solicita se obligue al recurrido a dejar sin efecto la negativa de entrega de licencias médicas a las personas catalogadas como “contacto estrecho” y que se adopten de inmediato las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho.

Finalmente, la recurrente solicita se decrete orden de no innovar a objeto que, de manera inmediata, se protejan los derechos de las personas denominadas “alerta Covid”, para que puedan acceder a su derecho a licencia médica en caso de ser necesarios.

La Corte de Copiapó declaró admisible el recurso y rechazó la orden de no innovar solicitada.

 

Vea texto de la resolución Corte de Copiapó Rol N°21-2022 y del recurso.

 

 

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