Interpretación de contratos.
La gestión de cobro dentro de un mandato no está vinculada con la facultad de percibir, resuelve la Corte Suprema.
El mandante puede encomendar la gestión de cobro sin que el mandatario esté facultado para percibir, lo que no obsta a su obligación de rendir cuenta respecto a la gestión de cobro.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo que rechazo de la demanda declarativa de la obligación rendir cuenta de un mandatario.
El recurrente denunció infringidos los artículos 1545, 1560 y 2155 del Código Civil. Afirma que los sentenciadores incurrieron en un error de derecho al interpretar de forma equivocada las cláusulas de facultades que se otorgaron en el contrato de mandato al demandado. En dicho documento se le encomendó al recurrido suscribir una escritura pública de cesión de derechos de una sociedad y gestionar el cobro de dicha cesión sin otorgarle la facultad de percibir el precio de ellas.
La Corte Suprema, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, precisó que la labor de interpretación de los contratos corresponde a los jueces de instancia. En ese sentido, el control de casación solo puede intervenir cuando la labor del interprete desnaturaliza el sentido que las partes le han dado al contrato o, cuando se le atribuyen efectos diversos de los que la ley prevé, toda vez que la intención de las partes al celebrar el contrato objeto del juicio constituye una cuestión de hecho que se debe ponderar a partir de los antecedentes aportados en el proceso.
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