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Imagen: gacetamedica.com
Moción.

Diputados proponen modificar el Código Penal, para agravar la penalidad del cuasidelito del mal causado por actos de mala praxis médica.

La sanción en abstracto ante hechos de mala praxis médica, a título de participación en el cuasidelito del artículo 491 del Código Penal no persigue per se una sanción real y de magnitud, incluso ante resultados lesivos como la muerte del paciente o el sufrimiento de lesiones graves e irreversibles.

2 de febrero de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Carolina Marzán, Sofía Cid y Ximena Ossandón y los Diputados Víctor Torres, José Miguel Castro, Gonzalo Fuenzalida, Sebastián Torrealba y Andrés Longton, sustituye íntegramente el artículo 491 del Código Penal e incorpora un nuevo artículo 491 bis, a fin de elevar las penas del cuasidelito de negligencia médica.

Como fundamento, los autores de la iniciativa señalan que la regulación del cuasidelito por negligencia médica conlleva una sanción mínima. Así, si el mal causado debido a la negligencia culpable en el desempeño profesional importare un crimen la pena será de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, esto es, un rango de tiempo de entre 61 días a 3 años. Luego, si el mal causado importare un simple delito la pena será de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, lo que equivale a un lapso de entre 61 a 540 días en la pena corporal.

Agregan que, en el ámbito procesal se hace prácticamente imposible la imposición de la pena en su mayor magnitud, si se consideran las circunstancias modificatorias de responsabilidad y la aplicación de penas sustitutivas, todo esto si es que previamente no se arribó a una salida alternativa que permita finalizar anticipadamente el proceso penal.

Refieren que, pese a que existen nuevas exigencias sobre seguridad y calidad de la atención en salud, los hechos de negligencia médica siguen ocurriendo y en un número importante.

Por ello proponen revisar la penalidad de este cuasidelito. Así, el proyecto sustituye de manera íntegra el artículo 491 del Código Penal, estableciendo que, el facultativo que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de su grado de acuerdo con el resultado de la conducta. Así, si el resultado de la acción es la muerte del paciente, el juez deberá aplicar el máximo de la pena señalada. En los restantes casos, para determinar la pena, el juez deberá considerar la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.

Además, proponen incorporar un nuevo artículo 491 bis, que prescriba que iguales penas que aquellas señaladas en el artículo 490 se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

 

Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.807-07.

 

 

 

 

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