La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 120, inciso primero, de la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
La citada disposición legal establece:
“La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.” (Art. 120, inciso primero).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una acción de protección seguida ante la Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesta en contra de la resolución de la Contraloría Regional de la Araucanía que destituyó a la requirente, una funcionaria de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, en circunstancias que ya había sido sancionada por la misma conducta -fraude al fisco-, en sede penal.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe el principio nos bis in ídem, las garantías de igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y el debido proceso (art. 19 N°3), las que entiende implícitamente contenidas en el referido principio.
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Argumenta que dicha infracción se produce, toda vez que existiría una triple identidad entre ambos procesos sancionatorios, puesto que se le castiga en dos oportunidades, por los mismos hechos y por el mismo fundamento.
Alega que lo anterior aumenta la capacidad punitiva del Estado más allá de los límites que la Constitución tolera, produciendo una manifiesta desproporción entre la falta y la sanción establecida.
Luego de declarar admisible el requerimiento, la Segunda Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.
Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.615-21.