Se confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Norma que impone sanciones a quienes contraten con el Estado e infrinjan derechos fundamentales de sus trabajadores, será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la sanción establecida es desproporcionada e inimpugnable, lo que afecta gravemente sus garantías constitucionales

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.” (Art. 4 inciso 1º).
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