Noticias

Fuente: La Tercera.
Responsabilidad por daños.

Tribunal de España condena a empresa farmacéutica a indemnizar a mujer por fallas en su anticonceptivo.

El producto fue distribuido sin información respecto a los efectos secundarios que podría ocasionar, tampoco señalaba un protocolo de extracción en caso de urgencia.

2 de febrero de 2022

Un Tribunal de Orihuela (España), condenó a empresa farmacéutica Bayer a indemnizar con 220.000 euros a una mujer por las secuelas sufridas por el dispositivo anticonceptivo Essure que tenía implantado.

La mujer demandó a la empresa por las molestias que el dispositivo causó, entre ellas, decaimiento, fuertes cefaleas, calambres abdominales permanentes, reacciones alérgicas, un embarazo no deseado y la posterior pérdida de las trompas de Falopio.

El Tribunal calificó al anticonceptivo como un producto defectuoso y que la empresa lo distribuyó en el mercado pese a tener pleno conocimiento de sus defectos, entre ellos, carecía de un instructivo post inserción en caso de ser necesaria su extracción, tampoco contenía datos que advirtieran sus riesgos en personas alérgicas al níquel, advertencias en caso de falta de integridad del producto u otra información previa que permitiese al paciente y a su médico evaluar los posibles riesgos de su uso.

En ese sentido, el Tribunal señala que se está ante un producto defectuoso cuando aquél no ofrezca la seguridad que se espera legítimamente, teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. En esa línea, para que tal deficiencia en la información del producto genere responsabilidad, el producto se debe calificar como inseguro, es decir, que ocasione daños que no pueden ser predecibles por el consumidor, sea esto por falta de información o antecedentes que permitan visualizar eventuales riesgos. Si la comunidad médica y los reguladores no conocían el verdadero riesgo de posibles reacciones adversas, el anticonceptivo es inseguro más allá de lo legítimamente esperado.

Asimismo, el Tribunal concluyó que existe una relación de causalidad entre los daños ocasionados y el uso del anticonceptivo, pues de las pruebas aportadas en el proceso se logra apreciar que el producto no contenía una guía-protocolo para evaluar su extracción ni un protocolo que explicara como realizar adecuadamente tal proceso. Además, si bien no existe un documento que demuestre que las extracción de las trompas y el útero se hicieron por el anticonceptivo, lo cierto es que, la posterior constatación de alergia al níquel, las molestias abdominales y la posición del Essure según la ecotomografía aportada, confirmaron la necesidad de tales intervenciones. En ese sentido, y dados los defectos en la información del producto, era lógica la desconfianza de la paciente sobre el anticonceptivo Essure y la consecuente decisión de solicitar que se lo extrajeran por los efectos adversos que sufría.

En definitiva, el Tribunal condenó a la farmacéutica Bayer a pagar una indemnización de 220.000 euros a la demandante, tras tener por acreditada la relación de causalidad entre los daños sufridos y el uso del producto deficiente.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *