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fuente: diario el país
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Servicio de Salud Biobío deberá pagar más de 30 millones de pesos a paciente a quien los médicos olvidaron retirar una aguja de su cuerpo luego de una cesárea.

La omisión constituyó falta de servicio, haciendo responsable al Estado por el daño moral originado.

3 de febrero de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Servicio de Salud Biobío y, en su lugar, la condenó al pago de una indemnización de más de 30 millones de pesos.

En su libelo, la actora expuso que, luego de su última cesárea, se sometió a una esterilización tubularia en el Hospital Dr. Víctor Ríos Ruíz de la ciudad de Los Ángeles, en el año 1991. De dicha intervención, en la zona pélvica de su cuerpo quedó una aguja, no advertida por los médicos. Luego de años de dolor y tras consultar con varios especialistas, en 2012 fue detectado el objeto, y en 2013 fue removido. Por tales hechos, demandó de indemnización de perjuicios al Servicio de Salud Biobío.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al acoger la excepción de prescripción invocada por el servicio de salud; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción en alzada, quien señaló que la omisión en el retiro del elemento al finalizar la cirugía en 1991 constituía una falta de servicio, por lo que hizo responsable al Servicio de Salud de todos los padecimientos posteriores de la demandante, y lo condenó al pago de 30 millones de pesos por el daño moral experimentado por la actora.

En virtud de lo anterior, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del fallo de alzada. En lo formal, alegó infracciones al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, pues consideró que la sentencia carecía de fundamentos que la sustentaran, al no hacer un mayor análisis sobre los criterios de racionalidad y proporcionalidad para cuantificar el “pretium doloris”.

En lo pertinente a la casación en el fondo, el actor sostuvo que el fallo impugnado infringe los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil, ya que correspondía a la demandante acreditar las circunstancias indicadas en la demanda, en especial que la aguja alojada en su cuerpo se ubicaba allí́ como consecuencia de la cesárea y esterilización a que fue sometida en 1991, lo que fue presumido sin mayor fundamento por el tribunal, siendo sólo una especulación.

En cuanto a los supuestos vicios formales, la Corte Suprema indica que, “(…) la pretendida revisión de las conclusiones a que arriba el tribunal a partir de la prueba rendida, por la disconformidad con ellas de la parte, es de resorte exclusivo de aquellos e improcedente como argumento para una causal de casación en la forma como la que se invocó”, razón por la cual, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.

Respecto del segundo arbitrio, advierte que el actor denuncia una errónea aplicación de las normas referidas a presunciones judiciales, pero que tal alegato se basa en una confusión acerca de dicho medio probatorio, ya que los jueces de fondo a partir de una circunstancia conocida, en este caso, la cesárea de 1991, dedujeron el olvido de la aguja, por lo tanto, utilizaron correctamente el mecanismo probatorio, ya que de dos hechos conocidos concluyen un tercer hecho desconocido.

Añade que, “a lo anterior, el tribunal ad quem adiciona, como hecho conocido, la circunstancia de que no hay antecedente alguno de que en el período que media entre ambas operaciones la demandante haya sido sometida a alguna otra intervención quirúrgica, lo que permite ratificar entonces que la presunción a que se arribara es acertada, en cuanto a que la demandada efectivamente incurrió en la falta de servicio que los actores denuncian”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción por falta de fundamentos.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°42.931-2021, Corte de Concepción Rol N°108-2019 y 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles RIT C-2177-2015.

 

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