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Incumplimiento de contrato.

Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cirujano plástico por actuar negligente en tratamiento posoperatorio de paciente que se sometió a cirugía plástica de aumentoplastía mamaria.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia que acogió la demanda.

4 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de incumplimiento de contrato y que condenó a cirujano plástico por actuar negligente en tratamiento posoperatorio de paciente que se sometió a cirugía plástica de aumentoplastía mamaria.

El fallo señala que la intervención quirúrgica a la demandante fue el 4 de mayo de 2015, que con posterioridad el control de día 7 de mayo fue efectuado por la enfermera, y cuando correspondía el control del día 11 de mayo el médico tratante debió concurrir al domicilio de la paciente ante los síntomas que aquella tenía y no obstante que presentaba supuración de la herida, solamente se receto Ciprofloxacino de 500 mg, resultado de lo cual a los pocos días, el 17 de mayo, en otra Clínica, la Clínica Santa María, mediante intervención quirúrgica, debió retirárseles los implantes mamarios y hacérsele aseo quirúrgico, situación que reafirma lo considerado por el fallo en alzada para arribar a la conclusión condenatoria.

La resolución agrega que consta en la ficha clínica, el informe de ingreso de Enfermería de Urgencia donde consta que al ingresar la demandante presentaba, a los pocos días de los controles domiciliarios que le efectuó el médico demandado, secreción purulenta, dolor dinámico, calor y enrojecimiento local de la mama derecha hasta dorsal lo que llevó a la extracción de las prótesis al día después, lo que demuestra la negligencia en el tratamiento post operatorio, como lo indica la sentencia en alzada.

El fallo cita el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, que establece una presunción de culpa en contra del deudor que es quien debe probar el cumplimiento de la obligación y aportar la prueba de su diligencia o la exclusión de responsabilidad. Así, la jurisprudencia ha señalado que el incumplimiento de la obligación o su ejecución imperfecta se presume culpable, por lo que esa disposición le impone al deudor la carga de la prueba de la diligencia o cuidado.

En cuanto a lo pretendido en la adhesión a la apelación por la parte demandante, el fallo señala que no solo se demandó la suma de $25.000.000 por daño emergente, sino además ‘lo que cuesten los tratamientos futuros hasta la recuperación física y síquica’, sin embargo, han trascurrido más de seis años de los hechos, sin que se haya acompañado evidencia de la existencia de tales tratamientos.

No obstante lo anterior, la sentencia cita el artículo 1558 del Código Civil, para referir que si hay dolo el deudor es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento, y puntualiza que nuestra jurisprudencia ha asimilado el concepto de dolo a que alude ese precepto legal a la culpa grave, cuyo es el caso de autos, por tanto cabe hacer lugar a la demanda en este aspecto, declarando que el demandado, quedará además condenado al pago de todos los costos de tratamientos generados con posterioridad a la demanda, que sean consecuencia inmediata y directa de la negligencia que se imputa al demandado y que sean necesarios para la recuperación física y psíquica de la demandante.

En cuanto al reajuste del monto para indemnizar el daño moral, como viene fijado por la sentencia en alzada en una unidad por si reajustable, se desestima por ser improcedente un doble reajuste.

En definitiva, se rechazó el nombramiento de un nuevo perito como lo solicitó el demandado, desestimándose el recurso de casación en la forma que así lo solicitaba; se revocó para desestimar la tacha de un testigo, confirmándose en lo demás, con declaración, que la suma a pagar por concepto de daño emergente correspondiente al pago que se hizo a la Clínica Arauco Salud Limitada, es la cantidad de $1.265.366; que el demandado queda condenado a pagar además todos los costos de tratamientos generados con posterioridad a la demanda para la recuperación física y psíquica de la demandante y que sean consecuencia inmediata y directa de los hechos por los que se le condena, reservándose el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. Las sumas a pagar por daño emergente, se reajustaran conforme el alza del índice de precios al consumidor entre la fecha de la presentación de la demanda y hasta su pago efectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº16.239-2018

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