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Control previo y obligatorio.

Proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, fue revisado por el Tribunal Constitucional.

Parte de las normas sobre las cuales emite pronunciamiento fueron declaradas conforme a la Constitución. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.

6 de febrero de 2022

La Magistratura Constitucional se pronunció en control preventivo y obligatorio de constitucionalidad sobre el proyecto de ley remitido por el Senado, correspondiente al Boletín N° 12.250-25, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La iniciativa recae sobre una serie de modificaciones a diversos cuerpos normativos que versan sobre materias propias del actuar y funcionamiento de las policías.

En cuanto a las disposiciones sujetas al control de constitucionalidad, la sentencia establece que varias de ellas tienen naturaleza de Ley Orgánica Constitucional, correspondiendo su control conforme al mandato expreso de la Constitución Política en sus artículos 101 y 105.

En ese sentido, el proyecto incorpora nuevos artículos a la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que disponen que dicha institución forma parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública, así como a otras que le asignen las leyes. Agrega que en el ejercicio de sus funciones, el personal de Carabineros de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratadores internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Además, el personal de Carabineros de Chile velará por la integridad de las personas bajo su custodia. (Art. 2 bis).

Se prescribe también que dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de ejecución, de conformidad a las directrices de los planes a los que se refieren los artículos 3° bis y 3° ter, Carabineros de Chile deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones, debiendo considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su almacenamiento, y los elementos de protección personal, tales como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. La falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos. Se establece la obligación de Carabineros de informar a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la disponibilidad presupuestaria y su ejecución en la adquisición y renovación de los elementos señalados en el inciso anterior. Asimismo, deberá presentar el plan presupuestario para la adquisición del año siguiente y su cobertura para el personal. (Art. 2 quinquies).

Igualmente, se añaden nuevos incisos en el artículo 6 que prescriben que los Oficiales Generales constituirán el Alto Mando de la Institución. Los Oficiales Superiores podrán recibir la denominación de Coronel Inspector, la cual no será constitutiva de grado jerárquico. Corresponderá exclusivamente al General Director de Carabineros su designación sólo para cargos estratégicos no operativos, y cuando las necesidades institucionales así lo ameriten, tomándose en consideración para su designación el perfil de competencias del Oficial Superior y las obligaciones asociadas al cargo correspondiente (Art. 6)

También se establece el deber de Carabineros de elaborar, de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, para un periodo de a lo menos 6 años, el que establecerá los objetivos institucionales durante su periodo de vigencia y deberá definir la distribución de los recursos humanos y logísticos necesarios para lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los mecanismos para su actualización; y la validación y medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus misiones. (Art. 3 bis).

Adicional a lo anterior, el General Director deberá elaborar durante el primer trimestre de cada año un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa que permita ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente. Este Plan Anual de Gestión deberá ser sometido a la aprobación del Subsecretario del Interior y deberá identificar las directrices que permitirán hacer operativos los componentes de la política de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las metas de gestión para el período correspondiente. Con todo, este plan podrá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la dictación de un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Policial o su modificación. (Art. 3 ter).

Se añade que el Alto Mando policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, bajo cuyo ejercicio deberá encomendar programas, proyectos y tareas a las jefaturas responsables de ejecutarlos; controlar las acciones y procesos internos emanados del Plan Estratégico de Desarrollo Policial; entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización; y calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías. Carabineros deberá informar semestralmente los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se creará un sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial, cuyos procedimientos y protocolos se ajustarán a parámetros modernos de gestión. (Art. 3 quáter).

En otro orden de materias, se incorpora el deber del General Director de rendir cuenta en audiencia pública, en junio de cada año, de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. Asimismo, Carabineros rendirá cuenta anualmente a nivel regional y comunal, a través de sus respectivas autoridades. Los antecedentes que fundan las cuentas públicas deberán estar a disposición de la sociedad civil en el sitio electrónico institucional, con información que permita una adecuada evaluación del ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus objetivos de manera pública y transparente, a nivel nacional, regional y local (Art. 4 bis).

En complemento, se dispone que Carabineros de Chile deberá producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio electrónico institucional, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permitan identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades de manera pública y transparente, en la forma y modo que señale el reglamento; no pudiendo incluirse dentro de esta información aquella cuyo conocimiento ponga en riesgo la seguridad pública o la integridad personal de los funcionarios policiales o de sus familias. (Art. 4 ter).

Por otra parte, las órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su denominación, dictadas por cualquier integrante del Alto Mando Policial, deberán ser informadas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de quince días corridos desde su dictación; debiendo existir un registro sistematizado y actualizado de toda su normativa interna, el que deberá estar a disposición de sus autoridades, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Contraloría General de la República. (Art. 4 quáter).

También Carabineros deberá archivar o eliminar, según corresponda, la documentación que posea o esté bajo su control, responsabilidad o competencia, de acuerdo al reglamento que regule la materia, propendiendo a digitalizar la información que obre en su poder. La documentación que se encuentre en poder de Carabineros no podrá ser eliminada cuando forme parte de los antecedentes de una causa judicial y deberá ser conservada, al menos, durante todo el tiempo que ésta dure. (Art. 4 quinquies).

Se regula también que el funcionario superior a cargo de un procedimiento policial, que conforme a la planificación sea calificado de alta complejidad, deberá poner en conocimiento de sus subalternos respecto de sus riesgos, características y particularidades, con el fin de promover su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos de las personas. La forma de dar cumplimiento a lo prescrito en este artículo será reglamentado por la Institución, con la conformidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (Art. 32 bis).

Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en otros procedimientos policiales darán cuenta de las gestiones realizadas por los funcionarios policiales durante aquellos. (Art. 32 ter).

El personal de Carabineros tendrá derecho a ser defendido y, además, a solicitar, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones. La acción judicial será deducida ante el respectivo tribunal por el jefe superior de la Institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Art. 32 bis).

El proyecto introduce un nuevo título III denominado “Probidad Funcionaria” que contiene una serie de artículos que recaen sobre la obligación de los funcionarios de velar por el estricto cumplimiento a la probidad administrativa, las responsabilidades que su infracción genera, el sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses, deber de denuncia ante faltas administrativas, modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, entre otros aspectos relacionados.

En el mismo sentido, se introduce un nuevo título IV llamado “Responsabilidad Funcionaria” que regula la potestad disciplinaria y su ejercicio, sanciones, recursos, comunicación de los resultados de los procedimientos disciplinarios; así como un sistema para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones. Estos reclamos podrán realizarse de forma presencial o a través de una plataforma electrónica que permita interponerlos con o sin reserva de identidad del reclamante o en forma anónima. Por su parte, Carabineros deberá publicar y actualizar en su sitio electrónico, al menos trimestralmente, información estadística relativa a la tramitación, estado y resolución de los reclamos recibidos a través de dicho sistema.

Se incorporan también los artículos 90 bis, 90 ter y 90 quáter nuevos, disponiendo este último que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, podrá acceder, de forma presencial o remota, a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.

El proyecto también incorpora otras disposiciones específicas que modifican aspectos orgánicos, presupuestarios, contables y de auditoría financiera de Carabineros de Chile.

En idéntico sentido al contenido de las normas referidas previamente, el proyecto de ley contempla también una serie de modificaciones al Decreto Ley N° 2460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, y que se refieren a la función de esta institución y su dependencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; regulando en específico sus planes internos, cuenta pública, sistemas de supervisión y evaluación de gestión, régimen de control ante abusos u otros actos arbitrarios, procedimientos para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, derecho a defensa de sus funcionarios, deberes de probidad y transparencia y otros aspectos orgánicos, presupuestarios, contables y de auditoría financiera de la PDI.

El Tribunal resolvió que parte de las normas anteriormente referidas revisten rango de ley orgánica constitucional, fueron aprobadas con los quórums constitucionales exigidos y se ajustan a la Constitución, en tanto que otras no califican jurídicamente como tales, por lo que omitió pronunciarse preventivamente sobre su constitucionalidad.

En el apartado séptimo del fallo, la Magistratura Constitucional declara que la expresión “exclusivamente” que agrega el proyecto que incorpora nuevos incisos 3° y 4° al artículo 6 de la Ley N° 18.691, Orgánica Constitucional de Carabineros, es inconstitucional y deberá ser suprimida del texto del proyecto.

Entre los fundamentos, se sostiene que la decisión sobre la denominación (Coronel Inspector), sin un marco de requisitos objetivos ni legales, bajo la denominación puramente “exclusiva” del General Director de Carabineros, supone ir más allá del marco constitucional puesto que establece las bases para alterar la carrera profesional de Carabineros justo con antelación al momento de ascenso al Generalato. Dicha determinación se realiza sin la participación formal (en el marco del artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros) del Ministerio encargado de la Seguridad Pública y tiene la potencialidad de configurar un privilegio personal del mando del General Director, lo que resulta incompatible con el establecimiento de requisitos objetivos que el legislador debe proveer en relación con las normas básicas de la carrera profesional, de acuerdo a lo definido en el artículo 105 de la Constitución. En consecuencia, declara inconstitucional sólo la voz “exclusivamente” con el fin de que la facultad a que alude el precepto se integre al ordenamiento del sector con una interpretación armónica y finalista que lo verifica como una competencia en la cual participa la mencionada autoridad y el Ministerio de quien depende, conforme lo ha razonado el Tribunal en sus sentencias roles 103 y 1897.

En este mismo sentido, se declara también inconstitucional la disposición que a continuación se transcribe, la que debe ser suprimida del texto.

Asimismo, los demás funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que pertenezcan a las unidades especializadas que se determinen por resolución exenta del Subsecretario del Interior”.

La sentencia señala que esta incorporación al artículo 4 de la ley N° 20.880 determina que dicho precepto quedaría con un tenor tal, que autorizaría a que por resolución exenta del Subsecretario del Interior se determinen los demás funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que pertenezcan a las unidades especializadas obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio. Esto es inconstitucional, ya que la Constitución en el mismo inciso tercero de su artículo 8° determina que la obligación de declarar patrimonio e intereses en forma pública aplica a las autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, rango de ley orgánica constitucional que no puede ser suplido por una resolución exenta del Subsecretario del Interior, como pretende el proyecto, infringiendo abiertamente el principio de reserva legal que la Carta Fundamental determina sobre esta materia.

El fallo concluye con una serie de disidencias y prevenciones de los Ministros sobre el carácter orgánico constitucional de algunas normas del proyecto de ley, así como sobre la constitucionalidad de las mismas.

 

Vea texto de la sentencia, del expediente Rol N° 12.516-21 y tramitación del proyecto de ley Boletín N°12.250-25.

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