Se confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Norma relativa a la competencia de la justicia militar en materia criminal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el presupuesto que permite aplicar el procedimiento militar no justifica someterlo a un proceso carente de garantías.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5°, numeral 3, del Código de Justicia Militar.
La disposición legal citada establece:
“Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: (…) 3ª De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas” (art.5 Nº 3 del Código de Justicia Militar).
Temas
Te puede interesar

Principio de proporcionalidad.
Norma que faculta al Consejo Nacional de Televisión a multar al Canal 13 por emitir contenidos sensacionalistas, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

TC rechazó requerimiento de inconstitucionalidad, con voto en contra.
Norma del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección que faculta a las Cortes de Apelaciones a solicitar informe a terceros, se ajusta a la Constitución.

Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.
Norma que impide interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en un segundo juicio luego de que se anuló el primero, será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

