Diario Constitucional

Se confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.

Norma relativa a la competencia de la justicia militar en materia criminal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que el presupuesto que permite aplicar el procedimiento militar no justifica someterlo a un proceso carente de garantías.

Por Redacción·05 de febrero de 2022·2 min de lectura
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5°, numeral 3, del Código de Justicia Militar.

La disposición legal citada establece:

“Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: (…) 3ª De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas” (art.5 Nº 3 del Código de Justicia Militar).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.