Se confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Normas que excluyen a educadores diferenciales de beneficios estatales, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Los requirentes, un grupo de educadores diferenciales, alegan que fueron arbitrariamente excluidos de un bono de reconocimiento profesional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4°, inciso quinto; la frase “y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo”, contenida en el artículo 5°, letra a), parte final; y la frase “en un determinado subsector del aprendizaje o en un determinado nivel educativo”, contenida en el artículo 6°, inciso primero, todos de la Ley N°20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Para estos efectos, se entenderá por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional.” (Art. 4 inciso quinto).
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