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Imagen: La Tercera
Becas Chile.

Es arbitraria la decisión de sancionar a beneficiaria de beca otorgada por el gobierno, por incumplimiento de sus obligaciones, al retornar 16 días después del periodo de gracia.

Si bien el órgano recurrido ejerció sus facultades, desatendió las causas de justificación de la breve prolongación en el extranjero de la recurrida, avalando la imposición de una sanción desproporcionada y que no resulta aplicable por existir una justa razón que la exonera.

7 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, deducida por una becaria, en contra de la Contraloría General de la República, por el dictamen contenido en el Oficio N°7.297 a través del cual descartó irregularidades en la actuación de la ANID y de la CONICYT, quienes declararon el incumplimiento del convenio celebrado con la actora.

En su líbelo, la recurrente señala que el día 27 de julio de 2015 suscribió el Convenio Concurso Becas de Magister en el Extranjero, Becas Chile- Convocatoria 2015, al que postuló como funcionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad de cursar un magister en Holanda.

Refiere que, a través de Decreto N°261 del Ministerio de Educación, se extendió el plazo máximo para acreditar el cumplimiento de las obligaciones para retornar a Chile a 2 años, contados desde el término de la beca, esto es, el 30 de septiembre de 2018.

Indica que, finalizó el programa de postgrado y habiendo obtenido el grado de magíster con excelencia, fue seleccionada para realizar una pasantía en Estados Unidos, la que aceptó, y que desarrolló entre mayo de 2017 y octubre de 2018, lo que la obligó a retornar a Chile el 16 de octubre de 2018.

Refiere que, el día 03 de octubre del año 2019 fue notificada por CONICYT de la Resolución Exenta N°9.385, por la que la institución declara el incumplimiento de sus obligaciones como becaria, exigiéndole el reintegro total de los recursos conferidos. El motivo de dicha resolución fue el incumplimiento de sus obligaciones como becaria, específicamente “no cumplir con el retorno y retribución tras su beca”.

Alega que cumplió con su obligación de retorno, con 16 días de desfase, debido a que no le fue posible volver antes, debido a que se encontraba realizando labores en Bahamas y a la fecha hubo huracanes, lo que retardó su retorno.

Refiere que ante la resolución la CONICYT interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado interponiendo luego un recurso de reclamación de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, la que ratificó la decisión impugnada a través del Oficio N°7.297.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto el Dictamen contenido en el Oficio N°7.297 de la Contraloría y se dicte uno nuevo acogiéndose el recurso de reclamación que interpuso.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, al descartar un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, y porque además la acción incoada excede el marco que le es propio, sin perjuicio que se dedujo en forma extemporánea.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada. Tiene presente que “si bien es cierto que la declaración de incumplimiento que realiza CONICYT, ratificada por la ANID y desechada su ilegalidad por el ente fiscalizador, es realizada al amparo de los términos acordados por las partes involucradas, tanto en las bases concursales como el convenio suscrito con tal propósito, no lo es menos que, existen ciertos antecedentes que han sido soslayados por completo al revisar la situación de la becaria.”

Así, no considera que “el regreso de la recurrente se produjo una vez concluido el período de gracia, en tanto arribó al territorio nacional el día 16 de octubre de 2018. Sin embargo, es claro que se trata de un breve lapso, pues el retorno se verificó tan solo 16 días más allá de lo acordado.”

Pone de relieve además, “que a tan solo dos días de su arribo al país, esto es, el 18 de octubre de 2018, la actora remitió los antecedentes necesarios para demostrar su ingreso al territorio nacional, a fin de iniciar la retribución previamente acordada, de tal suerte que, tampoco resulta ser efectiva la afirmación efectuada por la ANID en cuanto a la falta de intención de la becaria de dar cumplimiento a la obligación convenida en tal sentido.”

Advierte el máximo Tribunal, “que la actuación del órgano recurrido ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la causa que sirve de justificación a la breve prolongación de la estadía de la becaria en el extranjero, avalando, en cambio, la imposición de una grave sanción que no resulta aplicable por existir una justa razón que le exonera de aquélla, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia.”

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°47.373-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.462-2020.

 

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