Deber de fundamentación de los actos administrativos.
Corte Suprema ordena la reincorporación de funcionario de la Municipalidad de Marchigüe desvinculado a través de un acto carente de motivación, con pago de remuneraciones por el periodo que estuvo desvinculado.
Los hechos denunciados afectan el derecho de igualdad de la recurrente, pues, al no contener una explicación suficiente, la decisión deviene en una discriminación arbitraria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que acogió la acción de protección deducida por un funcionario de la Municipalidad de Marchigüe, en contra del Decreto Alcaldicio que puso término anticipado a su contrata por carecer de fundamentación.
En su libelo, el actor señala que comenzó a trabajar de manera ininterrumpida en la Municipalidad de Marchigüe, desde agosto del año 2014 hasta el 2021, y que la nueva administración decidió poner término anticipado a su contrata. Agrega que en diciembre del año 2020 se le informó que la misma le sería renovada a contar del 01 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre del mismo año o hasta que el empleador lo requiriese, pero que el día 27 de agosto de 2021 le fue notificada la decisión de la nueva administración de dejar sin efecto su nombramiento a partir del 01 de octubre, la que alude al hecho que el actor no cumpliría con la formación técnica y/o profesional para el cargo.
Precisa que es egresado de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, reconocida por el Ministerio de Educación, además de cumplir funciones durante 31 años en Carabineros de Chile. Alega que, luego de haber trabajado desde el año 2014 en el municipio, con un buen desempeño y calificaciones en sus funciones, no se ha fundamentado cuáles serían las supuestas deficiencias en su formación, aduciendo que la decisión tendría motivos políticos, pues el recurrente fue partidario del contrincante del Alcalde electo.
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