Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Rancagua ordena transfusión de sangre y todos los tratamientos que se requieran para proteger y salvaguardar la vida e integridad física de recién nacido en Hospital Regional.

El Tribunal de alzada estableció que la negativa de los padres del menor, quienes son miembros de los Testigos de Jehová, no puede ser óbice para proceder a la transfusión de sangre y hemoderivados que requiere su hijo, ante un riesgo inminente de perder la vida.

Por Redacción·08 de febrero de 2022·2 min de lectura
Imagen:.diarioelpulso.cl
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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por el Hospital Regional y le ordenó proceder a la transfusión de sangre y todos los tratamientos que se requieran para proteger y salvaguardar la vida e integridad física de recién nacido.

El fallo señala que el acto que motiva el recurso es la negativa de los padres del recién nacido, quienes profesan el culto de la iglesia Testigos de Jehová, al procedimiento de transfusión de sangre y hemoderivados para su hijo, tratamiento que resulta necesario, pues se encuentra en la Unidad de Pacientes Críticos Neonatal del Hospital Regional, por presentar sangrado activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de venopunción, que lo mantiene con riesgo inminente de requerir una transfusión.

La resolución agrega que el principio de la intangibilidad del consentimiento relacionado con la libertad de conciencia, traducido en este caso negarse al acto transfusional, cede cuando estamos frente a una situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo, siendo la transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto quiere decir, la carencia de otra alternativa médica o terapéutica para lograr dicho objetivo.

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