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Imagen: Epicentrochile.com
Recurso de apelación rechazado.

Entre el acto de formulación de cargos y el acto administrativo final que impone la sanción, la autoridad debe ser precisa y congruente respecto a las normas que se imputan infringidas.

El acto reclamado no cumplió con los estándares de coherencia ni completitud que debe existir entre la formulación de cargos y el acto administrativo sancionador final, lo que limita el pleno ejercicio de los derechos del administrado.

9 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por Corte de La Serena, que acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Educación, que aprobó el proceso administrativo seguido en contra de la Escuela Básica David León Tapia y le aplicó una multa de 50 UTM, por lo que dejó sin efecto la sanción.

La recurrente alegó que el único cargo formulado en el procedimiento, fue que el “sostenedor que percibe subvención matricula a más estudiantes que los cupos totales reportados” y que los hechos en que se sustentó están contenidos en el acta de fiscalización, la que señala que el establecimiento educacional matriculó en los cursos 5° y 1° básico un número superior al cupo total informado en el Proceso de Admisión Escolar del año 2018, lo que fue constatado por el fiscalizador de la Superintendencia, hecho que fue constatado y no controvertido.

Refiere que, a raíz de los hechos expuestos, a través de una Resolución Exenta, el Director Regional de la Superintendencia de Educación le aplicó la sanción de 50 UTM. Añade que, haciendo uso del derecho conferido en el artículo 84 de la Ley N°20.529, interpuso una reclamación judicial en contra de la resolución, en la que objeta la falta de precisión en las normas transgredidas, toda vez que, si se compara lo señalado por la formulación de cargos de la Fiscal Instructora y la decisión de la Superintendencia de Educación en la resolución recurrida, se evidencia que en la primera de éstas se alega una infracción al artículo 7 inciso 2 del Decreto N°152/2016 del Ministerio de Educación, mientras la segunda, se invoca el artículo 7° sexies del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Corte de La Serena acogió la reclamación que interpuso el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, y dejó sin efecto la sanción contenida en la resolución. Para ello razonó que, “efectivamente la sola lectura de las normas antes citadas, dan cuenta de la falta de precisión y total equivalencia que debe existir entre el acto de formulación de cargos y el acto administrativo final que impone la sanción, en cuanto a las normas infringidas. Que solo al informar este recurso, ha señalado la recurrida que debía entenderse infracción al artículo 7º ter. inciso décimo del Decreto con fuerza de Ley Nº2, de 1998 del Ministerio de Educación.”

Argumentó que, “es efectivo, como señala la recurrida, que en la resolución que se impugna en esta sede, se citan varias normas, pero ello no aporta a la claridad y precisión que se exige para la validez del acto administrativo, pues finalmente se dice que se ha infringido artículo 7º sexies del Decreto con fuerza de Ley Nº2, de 1998 del Ministerio de Educación, norma que no es la misma que la Fiscal Instructora da por infringida en la formulación de cargos, como ya se ha dicho.

Concluye el fallo, señalando que “si bien el recurrente en estos autos, no ha negado el hecho de haber matriculado un número superior de estudiantes, no es indiferente las normas que la autoridad le impugne como infringidas para efectos de su defensa, más aún cuando en el tantas veces citado artículo 7º sexies, se remite a otras tres normas, las que a su vez, contienen varias conductas. Que por lo demás, al tratarse de un procedimiento sancionatorio, es deber de la autoridad ser precisa en la norma que sustenta la conducta infringida y no debe ser laxa, como ha ocurrido en los hechos, lo que llevará a acoger el reclamo como se dirá en lo resolutivo, pues se ha infringido por parte del ente sancionador la normativa de educación, vulnerándose el debido proceso.”

En contra de lo resuelto por la Corte de Apelaciones, la Superintendencia de Educación dedujo recurso de apelación, pero la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 848-2022Corte de La Serena N°29-2021.

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