Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

No procede aplicar a las sanciones administrativas el plazo de prescripción de las faltas, previsto en el artículo 97 del Código Penal.

Las multas en procedimientos administrativos no prescriben en 6 meses, pues de hacerlo, la sanción carecería de fuerza preventiva general.

9 de febrero de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó las excepciones presentadas en un juicio ejecutivo.

La empresa Salcobrand S.A fue demandada por el Fisco de Chile en un juicio ejecutivo de cobro de multa sanitaria. Al contestar la demanda, la farmacia opuso –entre otras– la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, pues al tratarse de una sanción establecida en el Código Sanitario, y al no expresar este cuerpo legal plazo alguno de prescripción para las acciones, debían observarse las normas que al respecto indica el Código Penal.

Siguiendo esta línea de argumentación, la demandada sostuvo que, al ser castigada con una pena de multa, y al aplicar los plazos de los artículos 94 y 97 del Código Penal, el Fisco tenía sólo seis meses para perseguir el cobro, tiempo que el demandante no actuó, pues demandó ejecutivamente con posterioridad a aquel plazo.

El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones presentadas por la empresa, y sobre la prescripción indicó que no debía seguirse el razonamiento de la demandada, pues el hecho de que la pena impuesta sea una multa, no convierte automáticamente a la sanción en una falta, y por ende, no se puede aplicar el plazo de prescripción que para aquellas considera el Código Penal, ya que de hacerlo, se vulnera el espíritu sancionador de la norma sanitaria para evitar la realización de la misma acción por otros; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en Alzada.

Contra la sentencia, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, acusando como infringidos los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, 94 y 97 del Código Penal, 174 del Código Sanitario y 2515 del Código Civil, argumentando que la prescripción que debe considerarse y aplicarse en este caso de multas por infracción sanitaria es la prescripción de la pena.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) si bien la potestad sancionadora de la Administración forma parte del denominado ius puniendi del Estado, no es menos cierto que la sanción administrativa es independiente del castigo penal, debiendo efectuarse una aplicación armónica de los principios del derecho penal en materia de sanción administrativa, sin que resulte procedente aplicar el plazo de prescripción de las faltas, porque al ser una prescripción de corto tiempo –seis meses resultaría eludida la finalidad del legislador de dar eficacia a la Administración en la represión de estos ilícitos y la sanción contemplada en la ley carecería de toda finalidad preventiva general”.

En consecuencia, concluye que, “(…) no se advierte que en la decisión cuestionada se haya incurrido en los errores de derecho que se denuncian, motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°52.701-2021, Corte de San Miguel Rol 2.041-2020 y 1° Juzgado de Letras de San Bernardo RIT C-663-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *